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Ley
Reglamento de la Ley de la Juventud del Estado de México
Artículo
9

Artículo 9 del Reglamento de la Ley de la Juventud del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que el Consejo debe tener una carpeta para sus juntas normales con ciertos papeles. La carpeta debe incluir: el orden del día (qué se va a hablar), la lista de quiénes asistieron, el acta de la junta anterior (un resumen de lo que pasó antes), los asuntos a tratar, los asuntos pendientes (temas que no se resolvieron) y asuntos generales. Si la junta es extraordinaria (una reunión especial fuera de lo normal), la carpeta solo necesita el orden del día, la lista de asistencia y los asuntos a tratar.

Texto oficial

Artículo 9.- La carpeta de las sesiones ordinarias del Consejo se integrará, cuando menos, con los rubros siguientes: I. Orden del día. II. Lista de asistencia. III. Acta de la sesión anterior. IV. Asuntos a tratar. V. Asuntos en cartera. VI. Asuntos Generales. Cuando se trate de sesiones extraordinarias, las carpetas deberán contener, cuando menos, los rubros señalados en las fracciones I, II y IV de este artículo.

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley de la Juventud del Estado de México (pág. 3) ↗

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