Artículo 10 del Reglamento de la Ley de la Juventud del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las juntas del Consejo se programan con dos llamados distintos, y entre uno y otro debe pasar media hora. En el primer llamado, la junta es válida solo si están el Presidente, el Secretario Técnico y más de la mitad de los vocales. Si no se juntan, se hace un segundo llamado media hora después, y ahí la junta ya es válida con el Presidente, el Secretario Técnico y al menos cinco vocales. En pocas palabras, si en la primera no llegan suficientes, en la segunda basta con menos gente para poder sesionar.
Texto oficial
Artículo 10.- Las sesiones del Consejo se citarán en primera y segunda convocatoria, mediando entre ambas media hora de diferencia. Las sesiones en primera convocatoria serán válidas estando presentes el Presidente, el Secretario Técnico y la mayoría simple de los vocales; en segunda convocatoria será válida la sesión con la asistencia del Presidente, el Secretario Técnico y cuando menos cinco vocales.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.