Artículo 6 del Reglamento de la Ley de la Juventud del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Para ser representante de una organización de jóvenes en el Consejo, el Presidente propone tres candidatos por cada puesto, y el Consejo elige a uno. Los candidatos deben ser mexicanos, vivir en el Estado de México, pertenecer a una organización legalmente registrada, no tener problemas con la ley por delitos graves y no ser políticos en ese momento. El representante dura dos años en el cargo y puede ser reelegido por otros dos años.
Texto oficial
Artículo 6.- Los representantes de organizaciones de la sociedad civil serán electos por el Consejo, con base en la terna que presente el Presidente para cada uno de ellos. Los integrantes de las organizaciones de la sociedad civil que formen parte de las propuestas de terna deberán reunir los siguientes requisitos: Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 30 de mayo de 2012. Última reforma POGG Sin reforma REGLAMENTO DE LA LEY DE LA JUVENTUD DEL ESTADO DE MÉXICO 3 I. Ser ciudadano mexicano en pleno goce de sus derechos y contar con residencia efectiva en el Estado de México. II. Ser parte de la organización de la sociedad civil a la que representa, la cual deberá estar legalmente constituida. III. No estar sujeto a proceso penal o haber sido sentenciado por algún delito doloso. IV. No desempeñar un puesto de elección popular al momento de su designación. Los representantes de las organizaciones de la sociedad civil participarán como vocales en el Consejo por un periodo de dos años, pudiendo ser reelectos por otro periodo igual.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.