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Artículo 7 del Reglamento de la Ley de la Juventud del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando el Consejo va a tener una junta, el Secretario Técnico es quien firma la invitación o aviso de la reunión, pero solo después de que el Presidente le dé el visto bueno.

Texto oficial

Artículo 7.- Las convocatorias a las sesiones del Consejo deberán ser suscritas por el Secretario Técnico, previo acuerdo del Presidente.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 3) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.