Artículo 7 del Reglamento de la Ley de la Juventud del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
Texto
En palabras simples
Cuando el Consejo va a tener una junta, el Secretario Técnico es quien firma la invitación o aviso de la reunión, pero solo después de que el Presidente le dé el visto bueno.
Texto oficial
Artículo 7.- Las convocatorias a las sesiones del Consejo deberán ser suscritas por el Secretario Técnico, previo acuerdo del Presidente.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.