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Ley
Reglamento de la Ley de la Juventud del Estado de México
Artículo
7

Artículo 7 del Reglamento de la Ley de la Juventud del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando el Consejo va a tener una junta, el Secretario Técnico es quien firma la invitación o aviso de la reunión, pero solo después de que el Presidente le dé el visto bueno.

Texto oficial

Artículo 7.- Las convocatorias a las sesiones del Consejo deberán ser suscritas por el Secretario Técnico, previo acuerdo del Presidente.

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley de la Juventud del Estado de México (pág. 3) ↗

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