Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Edomex_rgl479/7
- Ley
- Reglamento de la Ley de la Juventud del Estado de México
- Artículo
- 7
Artículo 7 del Reglamento de la Ley de la Juventud del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
Texto
En palabras simples
Cuando el Consejo va a tener una junta, el Secretario Técnico es quien firma la invitación o aviso de la reunión, pero solo después de que el Presidente le dé el visto bueno.
Texto oficial
Artículo 7.- Las convocatorias a las sesiones del Consejo deberán ser suscritas por el Secretario Técnico, previo acuerdo del Presidente.
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