Artículo 5 del Reglamento de la Ley de la Juventud del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
Texto
En palabras simples
Cada dependencia del gobierno debe mandar a un representante a las juntas del Consejo, y ese representante lo elige el jefe de esa dependencia. El elegido tiene que ser, como mínimo, un Director General o alguien con un puesto más alto. Esto quiere decir que no puede ir cualquier persona, sino alguien con suficiente autoridad y rango.
Texto oficial
Artículo 5.- Los representantes de las dependencias ante el Consejo deberán ser designados por los titulares de las mismas, según corresponda, quienes deberán tener un rango de Director General o superior.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.