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Artículo 5 del Reglamento de la Ley de la Juventud del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cada dependencia del gobierno debe mandar a un representante a las juntas del Consejo, y ese representante lo elige el jefe de esa dependencia. El elegido tiene que ser, como mínimo, un Director General o alguien con un puesto más alto. Esto quiere decir que no puede ir cualquier persona, sino alguien con suficiente autoridad y rango.

Texto oficial

Artículo 5.- Los representantes de las dependencias ante el Consejo deberán ser designados por los titulares de las mismas, según corresponda, quienes deberán tener un rango de Director General o superior.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 2) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.