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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Edomex_rgl479/4
Ley
Reglamento de la Ley de la Juventud del Estado de México
Artículo
4

Artículo 4 del Reglamento de la Ley de la Juventud del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Consejo se va a formar exactamente como lo dice la ley, ni más ni menos. Esto significa que los miembros y la manera de organizarlos ya están establecidos en otro documento legal. No hay decisiones al aventón ni cambios a capricho; todo debe seguir las reglas ya escritas. En resumen, para saber quiénes lo componen y cómo funciona, hay que revisar la ley que lo regula.

Texto oficial

Artículo 4.- El Consejo se integrará en la forma prevista por la Ley.

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley de la Juventud del Estado de México (pág. 2) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.