Artículo 3 del Reglamento de la Ley de la Juventud del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Consejo tiene que hacer varias cosas para cumplir con la ley. Primero, debe crear programas que ayuden a los jóvenes, trabajando con diferentes instituciones. También tiene que coordinarse con el gobierno, las empresas y la sociedad civil para que las políticas juveniles funcionen. Otra tarea importante es promover y dar a conocer los derechos de los jóvenes en todos los sectores. Además, debe evaluar si los programas para jóvenes están dando resultados, y puede pedirle a los municipios que creen sus propios institutos para atender a la juventud. Por último, el Consejo puede hacer todo lo que sea necesario para cumplir con su objetivo, según lo que digan otras leyes.
Texto oficial
Artículo 3.- Para el cumplimiento de las atribuciones que establece la Ley, el Consejo deberá: I. Promover la formulación y ejecución de programas y acciones interinstitucionales en materia de atención a la juventud. II. Establecer mecanismos de coordinación con los sectores público, social y privado para el cumplimiento de las políticas, programas, estrategias y acciones dirigidas a los jóvenes. III. Impulsar el pleno respeto a los derechos de los jóvenes y promover su difusión entre los diversos sectores sociales. IV. Orientar y establecer mecanismos de coordinación entre las dependencias y organismos para la elaboración de diagnósticos, acerca de la situación de los jóvenes en el Estado de México. V. Promover ante los Ayuntamientos la creación de institutos municipales de atención a la juventud. VI. Evaluar los avances y logros de los programas y acciones orientadas al beneficio de los jóvenes. VII. Las demás que le señalen otras disposiciones legales y aquellas necesarias para el cumplimiento de su objeto.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.