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Artículo 2 del Reglamento de la Ley de la Juventud del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo solo define las palabras clave que se usarán en todo el reglamento, para que todos entiendan lo mismo. Por ejemplo, cuando dice "Jóvenes" se refiere a personas de 12 a 29 años, tanto mujeres como hombres. "Consejo" es el Consejo Estatal de la Juventud, y "Ley" es la Ley de la Juventud del Estado de México. Básicamente, es un diccionario para que no te pierdas con los nombres oficiales.

Texto oficial

Artículo 2.- Para efectos de este Reglamento se entenderá por: I. Consejo.- Al Consejo Estatal de la Juventud. II. Instituto.- Al Instituto Mexiquense de la Juventud. III. Jóvenes.- A las mujeres y a los hombres cuya edad esté comprendida entre los 12 y los 29 años de edad. IV. Ley.- A la Ley de la Juventud del Estado de México. V. Plan Integral.- Al Plan para el Desarrollo de la Juventud del Estado de México. VI. Presidente.- Al Presidente del Consejo Estatal de la Juventud. VII. Reglamento.- Al Reglamento de la Ley de la Juventud del Estado de México. VIII. Secretario Técnico.- Al Secretario Técnico del Consejo Estatal de la Juventud. CAPÍTULO II DEL CONSEJO ESTATAL DE LA JUVENTUD

Ver ley oficial en el DOF (pág. 2) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.