Artículo 18 del Reglamento de la Ley de la Juventud del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Para ayudar a los jóvenes, cada dependencia del gobierno debe hacer su parte. Por ejemplo, la Secretaría de Gobierno te da asesoría legal gratis si la necesitas; la de Seguridad Ciudadana se enfoca en prevenir problemas y ayudar a jóvenes que estuvieron detenidos a reintegrarse; la de Finanzas busca dar descuentos de impuestos a quien te contrate; la de Desarrollo Social trabaja para sacarte de la pobreza y promover el respeto sin violencia; la de Educación te apoya para que estudies y evites pleitos en la escuela; la del Trabajo te ayuda a conseguir empleo formal y capacitación; y la de Salud te brinda atención médica aunque no tengas seguro. En pocas palabras, cada área del gobierno tiene tareas específicas para que tú, como joven, tengas más oportunidades y apoyo en todos los sentidos.
Texto oficial
Artículo 18.- En el cumplimiento de sus acciones de atención a la juventud, las dependencias y organismos auxiliares deberán observar los siguientes ejes de operación: I. Secretaría General de Gobierno: a) Otorgar asesoría legal y defensa pública a los jóvenes que así lo requieran, en términos de la normatividad aplicable. b) Fomentar la cultura cívica y política entre los jóvenes. c) Impulsar la participación y la responsabilidad social de los jóvenes. d) Promover la participación de la sociedad a favor de los jóvenes. II. Secretaría de Seguridad Ciudadana: a) Impulsar las acciones necesarias para promover entre los jóvenes la prevención de conductas antisociales y su participación en materia de seguridad pública. b) Establecer políticas, programas y acciones en materia de reinserción y reintegración social de los jóvenes. III. Secretaría de Finanzas: a) Gestionar incentivos fiscales a favor de las personas físicas y jurídica colectivas que contraten jóvenes. b) Promover el uso de tecnologías de información y comunicación por parte de los jóvenes. c) Impulsar entre los jóvenes la realización de investigación tecnológica. IV. Secretaría de Desarrollo Social: a) Impulsar la ejecución de acciones que reduzcan las condiciones de marginación y pobreza de los jóvenes. b) Promover entre los jóvenes la equidad de género, el combate a la discriminación y la no violencia. V. Secretaría de Desarrollo Económico: a) Apoyar a los jóvenes en el desarrollo de proyectos productivos. b) Promover entre el sector empresarial la contratación de jóvenes. c) Apoyar la capacitación para fomentar la cultura emprendedora y el autoempleo entre los jóvenes. VI. Secretaría de Educación: a) Establecer mecanismos que impulsen la incorporación de los jóvenes a los sistemas educativos. b) Implementar acciones que reduzcan la violencia escolar. c) Otorgar estímulos que incentiven a los jóvenes a continuar con sus estudios. VII. Secretaría del Trabajo: a) Promover acciones para la incorporación de los jóvenes a un empleo formal. b) Impulsar la capacitación laboral de los jóvenes, promoviendo la asignación de becas. Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 30 de mayo de 2012. Última reforma POGG Sin reforma REGLAMENTO DE LA LEY DE LA JUVENTUD DEL ESTADO DE MÉXICO 6 c) Fomentar el autoempleo entre los jóvenes para su incorporación al mercado laboral. VIII. Secretaría de Salud: a) Fortalecer los programas de prevención y atención a la salud de los jóvenes. b) Fortalecer la atención médica de los jóvenes que no cuenten con sistemas de seguridad social. IX. Instituto Mexiquense de Cultura: a) Promover la participación de los jóvenes en actividades culturales. b) Apoyar el talento juvenil mediante la exposición de sus actividades en espacios culturales. c) Difundir actividades culturales entre la población juvenil. X. Instituto Mexiquense de Cultura Física y Deporte: a) Difundir la cultura física y deportiva entre los jóvenes. b) Ejecutar acciones que promuevan la activación física de los jóvenes. c) Facilitar a los jóvenes la utilización de instalaciones deportivas para la práctica de deportes. XI. Instituto Mexiquense contra las Adicciones: a) Realizar acciones orientadas a identificar y prevenir las adicciones entre los jóvenes. b) Establecer mecanismos para el tratamiento de las adicciones en los jóvenes. XII. Consejo Estatal para el Desarrollo Integral de los Pueblos Indígenas del Estado de México: a) Promover entre los jóvenes indígenas la preservación, difusión y rescate de la cultura y las tradiciones de sus comunidades. b) Fomentar la participación de los jóvenes indígenas en la elaboración y ejecución de proyectos productivos, culturales y sociales. CAPÍTULO IV DEL PLAN INTEGRAL
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.