Artículo 92 del Reglamento de la Ley del Agua para el Estado de México y Municipios
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que los lugares donde se guardan y usan productos como cloro para limpiar agua deben tener el piso seco y buena ventilación, para que el aire circule de un lado a otro. También prohíbe que ahí se almacenen cosas que no tengan que ver con hacer el agua potable.
Texto oficial
Artículo 92. Las instalaciones destinadas al almacenamiento y aplicación de desinfectantes, sea cloro, compuestos de cloro u otros productos químicos, deberán mantenerse con el piso seco y la ventilación adecuada que permita la circulación cruzada del aire. Deberá evitarse el almacenamiento de productos ajenos a la potabilización. CAPÍTULO TERCERO DE LA INFRAESTRUCTURA HIDRÁULICA PARA EL DRENAJE Y ALCANTARILLADO, SANEAMIENTO Y TRATAMIENTO DE AGUAS RESIDUALES
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.