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Artículo 92 del Reglamento de la Ley del Agua para el Estado de México y Municipios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que los lugares donde se guardan y usan productos como cloro para limpiar agua deben tener el piso seco y buena ventilación, para que el aire circule de un lado a otro. También prohíbe que ahí se almacenen cosas que no tengan que ver con hacer el agua potable.

Texto oficial

Artículo 92. Las instalaciones destinadas al almacenamiento y aplicación de desinfectantes, sea cloro, compuestos de cloro u otros productos químicos, deberán mantenerse con el piso seco y la ventilación adecuada que permita la circulación cruzada del aire. Deberá evitarse el almacenamiento de productos ajenos a la potabilización. CAPÍTULO TERCERO DE LA INFRAESTRUCTURA HIDRÁULICA PARA EL DRENAJE Y ALCANTARILLADO, SANEAMIENTO Y TRATAMIENTO DE AGUAS RESIDUALES

Ver ley oficial en el DOF (pág. 38) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.