Reglamento de la Ley del Agua para el Estado de México y Municipios
Artículos explicados en lenguaje simple
- Art. 1Este reglamento es para que todas las personas y autoridades en el Estado de México lo cumplan, sin excepción. Su objetivo es asegurar que se respete lo que dice la Ley del Agua. Básicamente, son las reglas que le siguen a esa ley para que funcione correctamente en todo el estado. Es de orden público, lo que significa que nadie puede ponerse de acuerdo para no cumplirlo.
- Art. 2Las autoridades y sujetos que aplican este reglamento son los mismos que ya están definidos en la Ley correspondiente. En pocas palabras, si la Ley ya dice quiénes son los encargados o los involucrados, aquí se toma esa misma lista. No se agregan ni quitan personas o instituciones nuevas.
- Art. 3Este artículo es un diccionario del reglamento, para que entiendas qué significa cada término cuando lo leas. Por ejemplo, "actividad económica" se refiere a cualquier negocio o trabajo de particulares que necesite servicios de agua. "Adjudicación directa" es cuando se da un permiso para manejar agua u obras sin hacer un concurso público, porque la ley lo permite en un caso especial. "Administración de las aguas" son las acciones que hacen las autoridades para cumplir con las reglas del agua estatal y municipal. También define procesos como juntar agua de lluvia ("captación de agua pluvial") o usarla después de tratarla para otros fines ("aprovechamiento de agua pluvial").
- Art. 4Las autoridades del agua del Estado de México van a crear un grupo llamado Consejo Estatal del Agua. Este consejo sirve para que distintas instituciones puedan opinar y aconsejar sobre el tema del agua, y debe juntarse dos veces al año: la primera a más tardar en la tercera semana de febrero para revisar cómo le fue al programa del agua el año pasado, y la segunda a más tardar en la tercera semana de julio para planear los objetivos y acciones del año siguiente. Además de estas juntas obligatorias, el jefe de la Secretaría puede pedir reuniones extra, y el Secretario Técnico debe avisar con al menos cinco días de anticipación. El encargado de juntar toda la información y los documentos para estas juntas es el Vocal Ejecutivo de la Comisión, que actúa como Secretario Técnico.
- Art. 5Las juntas del Consejo las dirige el Gobernador del Estado. Si él no está, las dirige el titular de la Secretaría, y si este tampoco está, entonces quien él elija será el encargado de presidir la sesión.
- Art. 6Cuando se va a juntar el Consejo, primero mandan una invitación que debe decir si es una junta normal o especial, la fecha, la hora y el lugar donde será, y también los temas que van a tratar. Además, tienen que incluir los papeles o documentos que van a revisar o analizar en esa reunión. Esa invitación se tiene que enviar por lo menos tres días hábiles antes (los días hábiles son los que no son sábado, domingo ni festivos). Así todos llegan preparados y saben de qué se va a hablar.
- Art. 7En las juntas fuera de lo normal del Consejo, solo se pueden tratar los asuntos que vienen escritos en la invitación. Esa invitación debe mandarse cuando menos dos días hábiles antes, sin contar sábados, domingos ni días festivos. Así, todos los miembros tienen tiempo de prepararse para lo que se va a discutir.
- Art. 8El artículo dice que la CONAGUA, la Secretaría del Medio Ambiente y la de Desarrollo Urbano siempre pueden ir a las juntas del Consejo sin necesidad de que las inviten cada vez. También pueden asistir otras personas, como expertos o representantes de grupos públicos, sociales o privados, pero solo si los invitan especialmente. Se toma en cuenta a quienes puedan dar opiniones útiles para lo que se esté tratando.
- Art. 9El Gobernador del Estado tiene tareas extras, además de las que ya le da la ley. Entre ellas: presidir las juntas del Consejo, ordenar lo necesario para atender emergencias o desastres relacionados con el agua, emitir decretos sobre reservas de agua que le tocan al estado, y hacer todo lo demás que diga este reglamento. Para emitir esos decretos o declaraciones, el Gobernador debe basarse en estudios que sean adecuados.
- Art. 10La Secretaría es la que se encarga de que todo funcione bien con el agua en el Estado de México. Aparte de lo que ya dice la ley, tiene varias tareas: coordinar un Consejo, dar instrucciones a quienes prestan servicios de agua para que cumplan con las reglas, y ordenar medidas para arreglar problemas. También puede decidir acciones para prevenir riesgos, elaborar nuevos reglamentos sobre el agua para que el Gobernador los revise, y hacer estudios sobre cuánta agua hay disponible cada año. Por último, la Secretaría puede aplicar multas o castigos si alguien no cumple con la ley o el reglamento.
- Art. 11Según este artículo, las autoridades del agua pueden imponer medidas de seguridad, que son órdenes o acciones para proteger el suministro o la calidad del agua. Estas medidas pueden aplicarse a todo el público (generales) o solo a personas específicas (individuales), y se ponen en marcha de inmediato, sin esperar. Además, se mantendrán activas mientras exista el problema o peligro que las provocó, y cuando ese riesgo desaparezca, las medidas también se terminan. En resumen, son reglas temporales que duran exactamente lo que dure la situación que las justifica.
- Art. 12Las autoridades del agua pueden tomar varias medidas para proteger a las personas y sus propiedades. Pueden suspender temporalmente, de forma parcial o total, el uso de un terreno, construcción, permiso o concesión de agua. También pueden ordenar que se desocupen inmuebles, ya sea en parte o por completo, o que se evacúen personas y se retiren sus pertenencias. Además, pueden aplicar cualquier otra acción necesaria para mantener el orden legal y evitar daños físicos o a tu patrimonio. Si es necesario, pueden pedir ayuda a la policía o a otras autoridades para asegurarse de que se cumplan estas medidas.
- Art. 13La Comisión debe seguir su propio reglamento interno y su manual de organización para funcionar. Entre sus tareas principales están hacer estudios para definir cuáles cuerpos de agua le toca vigilar al estado, también para declarar zonas donde no se puede sacar agua o que están protegidas. Además, debe emitir permisos y opiniones técnicas sobre el uso del agua, y verificar si alguien la está usando de forma excesiva o inadecuada. También tiene que promover que se use el agua de manera eficiente, coordinar los servicios de agua potable y drenaje, y resolver quejas o aplicar multas cuando alguien incumpla la ley del agua.
- Art. 14La Comisión, actuando como autoridad fiscal, puede cobrar impuestos por los servicios que ofrece. También puede hacer convenios para que pagues tus deudas fiscales en parcialidades o después, pero solo si te atrasaste. Tiene la facultad de revisar si cumples con tus obligaciones de impuestos según la ley. Además, puede declarar que una deuda fiscal ya no se puede cobrar por haber pasado mucho tiempo, pero solo después de hacer los trámites legales. Por último, puede hacer todo lo que digan la ley, el reglamento y otras normas aplicables.
- Art. 15Para que la Comisión (la autoridad de agua del Estado) pueda hacerse cargo de los servicios de agua y drenaje que normalmente le tocan a un municipio, se necesita seguir estos pasos: Primero, el municipio tiene que pedirlo por escrito a la Comisión y demostrar que de plano no puede dar el servicio por falta de dinero, personal, equipo o capacidad técnica. Después, se firma un convenio que debe incluir todo: qué servicio se va a dar, qué municipio es, la autorización del Cabildo (el grupo de regidores) y del Consejo Directivo de la Comisión, la zona donde se trabajará, por cuánto tiempo, qué pone cada quién, y si hay algún pago de por medio. Todo esto se salta si es una emergencia, desastre o contingencia donde se necesita actuar rápido.
- Art. 16El Vocal Ejecutivo es como el director de la Comisión del Agua en el Estado de México, y este artículo enumera sus responsabilidades principales. Entre sus tareas están: ir a las juntas del Consejo Directivo y cumplir con lo que ahí se acuerde. También puede publicar los manuales y reglamentos internos de la Comisión, y es la persona que representa legalmente a la institución, con poder para firmar contratos, demandar o llegar a acuerdos. Además, elige y contrata al personal, propone al Consejo cómo mejorar el trabajo, y elabora los presupuestos y programas. Por último, puede pedirle autorización al Consejo para vender terrenos o bienes, y revisa que se cumplan los planes de trabajo y el dinero asignado.
- Art. 17La Comisión Técnica va a trabajar según su propio reglamento interno, que son las reglas que ella misma se pone. Además de hacer lo que le ordena la Ley, también puede ofrecer servicios especializados que tengan que ver con sus tareas. Por ejemplo, si necesita revisar datos, puede ofrecer ese servicio. También le toca a esta Comisión sugerir los indicadores, o sea, las medidas o datos clave, para que las autoridades del agua puedan evaluar cómo van los programas.
- Art. 18La Comisión Técnica tiene que trabajar junto con universidades, escuelas y colegios de profesionistas para hacer programas sobre el agua. Además, debe hacer varias cosas, como crear materiales para que en las escuelas del Estado de México enseñen sobre el agua, recomendar cómo incluir estos temas en las clases y capacitar a maestros y expertos en cuidar, usar y tratar el agua. También tiene que promover que la gente participe en planes y actividades del agua, publicar información útil y fomentar el pago por los servicios de agua. Por último, debe hacer investigación, firmar acuerdos con escuelas para formar técnicos, y organizar pláticas para hablar de los problemas del agua.
- Art. 19La persona que preside la Comisión Técnica tiene poderes y obligaciones específicas. Puede crear los manuales de organización y procedimientos, y también publicar el reglamento interno del grupo. Tiene derecho a asistir a las juntas del Consejo Directivo y debe cumplir con todo lo que ese Consejo decida. Además, es el representante legal de la Comisión, o sea, puede firmar contratos, demandar o resolver problemas legales en nombre de la misma, y también puede contratar o despedir al personal. Por último, debe proponer mejoras, presupuestos y reportar cada año cómo van las finanzas y el trabajo de la Comisión.
- Art. 20Este artículo explica cómo se elige a las personas que formarán parte del Consejo Directivo de la Comisión Técnica del Agua en el Estado de México. El Comisionado Presidente es quien organiza la elección y debe seguir estas reglas: - La invitación a la sesión de elección se hace 60 días antes de que termine el periodo de los presidentes municipales y representantes sociales que están en el cargo. - Para elegir a los presidentes municipales que serán vocales (miembros con voz y voto), el Comisionado propone a los candidatos. - Para elegir a los representantes del sector social, el Comisionado pide propuestas a los organismos operadores de agua 15 días antes de la elección. Si no llegan suficientes propuestas, él completa los lugares faltantes. - Los vocales presidentes municipales duran en su cargo mientras sigan siendo presidentes municipales, y ellos mismos eligen a su suplente. Los vocales del sector social duran el mismo tiempo y su suplente lo designa el Comisionado de entre los candidatos que no fueron electos.
- Art. 21Este artículo explica que las reglas técnicas del agua en el Estado de México sirven para fijar cómo se debe hacer cada cosa relacionada con el agua. Por ejemplo, establecen los pasos para que todas las personas tengan acceso a agua potable, cómo tratar el agua que usamos para que no dañe la salud o el medio ambiente, y las condiciones para tirar aguas negras al drenaje. También definen cómo deben ser los productos para desinfectar el agua, los medidores de agua, las tuberías en las casas y la construcción de presas o pozos. Además, incluyen reglas para proteger los ríos y lagos, y para que los permisos de uso de agua se respeten. En pocas palabras, son las instrucciones oficiales para manejar el agua de manera segura y sustentable.
- Art. 22Cada norma técnica estatal debe tener nombre y un código único para identificarla fácilmente. También debe explicar claramente para qué sirve esa norma e incluir un glosario con los términos difíciles que aparezcan. La norma debe decir exactamente qué producto, servicio o proceso regula, cuáles son sus características y cómo se deben hacer las pruebas para verificar que se cumple. Si aplica, debe incluir la lista de libros o documentos que se usaron para hacerla. Además, tiene que mencionar si aplica a aguas del estado o del municipio y qué autoridad la va a vigilar, sobre todo cuando varias dependencias compartan esa responsabilidad. Por último, el Comité de Normalización puede pedir cualquier otra información que ayude a entender bien la norma.
- Art. 23La Comisión Técnica es la que coordina cómo se hacen las reglas técnicas del agua, y el Comité de Normalización las revisa y las aprueba. Para empezar, las áreas que quieren una nueva norma le mandan a la Comisión un borrador de la regla y un estudio de impacto. La Comisión luego pasa ese borrador a los miembros del Comité para que den su opinión. Después, un Secretario Técnico arma el proyecto final con base en los comentarios que llegaron, y lo presenta al Comité para que lo discutan y lo aprueben o no. Si hace falta, también pueden invitar a especialistas o representantes de municipios y organismos del agua para que den su punto de vista antes de tomar una decisión.
- Art. 24El Comité de Normalización está formado por cuatro personas: el jefe de la Comisión Técnica, el encargado principal de esa comisión, el abogado principal de la Secretaría y un Secretario Técnico. Cada uno de ellos, menos el Secretario Técnico, puede nombrar a un suplente que lo reemplace cuando falte temporalmente, y también pueden invitar a otros empleados del gobierno para ayudar a hacer las normas técnicas. Todos los miembros del Comité, incluyendo a los suplentes cuando estén en una reunión, tienen derecho a opinar y a votar. El Secretario Técnico es elegido por el presidente de la Comisión Técnica.
- Art. 25Para que el Comité de Normalización pueda dar el visto bueno a una nueva norma o a cambios en una existente, se necesita que estén presentes al menos la mitad de sus miembros más uno. Si algún proyecto de norma no es aprobado, no se echa a la basura: lo revisan, le hacen los ajustes que se hayan sugerido y lo vuelven a presentar en la siguiente junta del comité.
- Art. 26La Comisión va a hacer los proyectos con las reglas técnicas que deben cumplir las aguas sucias (aguas residuales) que se tiran al drenaje y al alcantarillado. Después, esos proyectos los pasará al Comité de Normalización para que dé su opinión. La misma Comisión será la encargada de aplicar esas reglas y de verificar que se cumplan.
- Art. 27El artículo 27 dice que el Comité de Normalización tiene que seguir las reglas que le ponga la Comisión Técnica para hacer ciertos trabajos. Entre esos trabajos están: crear normas para construir obras hidráulicas, como canales o presas; fijar los pasos para desinfectar el agua, tratar aguas negras y reusar el agua tratada; establecer reglas para evitar que se pierda agua en las tuberías; y definir criterios para saber cuánta agua hay disponible en una zona y si alcanza para el crecimiento de las ciudades.
- Art. 28La Comisión Técnica tiene que organizar todas las reglas técnicas del agua, juntarlas en un solo listado y guardarlas bien. También debe anotar esas reglas en el Registro Público del Agua, que es como un libro oficial donde se apuntan los datos importantes sobre el agua. Así, cuando alguien necesite consultar alguna norma técnica, pueda encontrarla fácilmente.
- Art. 29Las reglas técnicas que cada estado pone son obligatorias para las aguas que le tocan al gobierno estatal o municipal, según quien las haya creado. Estas reglas deben publicarse en el periódico oficial del gobierno, que se llama “Gaceta del Gobierno”, tal como lo dice el Código Administrativo. En pocas palabras, son normas que sí o sí hay que cumplir y que todos pueden consultar en esa gaceta.
- Art. 30Si hay una emergencia que pueda lastimar a personas, animales o dañar el agua o los tubos y canales que la llevan, el Gobernador del Estado puede parar temporalmente ciertas reglas técnicas o crear otras nuevas sin seguir el proceso normal. Una vez que la emergencia termine y se haga un aviso oficial, las reglas que estaban antes volverán a aplicarse como siempre.
- Art. 31Si un producto o servicio no sigue las reglas técnicas oficiales (como las normas de calidad o seguridad), habrá consecuencias legales. Es decir, si alguien ignora o no cumple con esas normas, las autoridades pueden castigarlo con multas u otras sanciones, tal como lo dice la ley correspondiente. La sanción no es automática, sino que depende de lo que marquen las reglas específicas. En resumen, no seguir las normas técnicas te puede meter en problemas con la autoridad.
- Art. 32La Comisión Técnica (un grupo de expertos que supervisa cómo se prestan los servicios relacionados con el agua) debe publicar criterios o reglas claras para calificar esos servicios, y esos criterios tienen que incluir lo siguiente: Primero, pasos que expliquen cómo se hacen o se dan los servicios que van a evaluar. Segundo, señales o alertas para identificar problemas que frenen o dificulten la prestación del servicio. Tercero, formas de medir si el servicio es más o menos eficiente durante todo el proceso. Cuarto, herramientas para reconocer las ventajas, defectos, oportunidades y riesgos en las reglas, la organización y el funcionamiento del servicio. Por último, también deben incluir elementos para definir las estrategias necesarias para mejorar la eficiencia y la calidad.
- Art. 33La Comisión Técnica va a publicar reglas para medir cómo funcionan los servicios de agua. Esas reglas deben tomar en cuenta seis cosas: qué tan lejos llega el servicio, si se usa bien el dinero, cómo se cuidan y mejoran las obras de agua, las leyes que aplican, si los usuarios están contentos y cómo se puede mejorar siempre. En pocas palabras, son los puntos clave para evaluar si el servicio de agua está funcionando bien.
- Art. 34La Comisión Técnica es la que decide cómo se les da permiso a los organismos que certifican servicios o procesos. Esa Comisión también va a decir las reglas que esos organismos deben seguir para revisar si se cumplen las NOM's (normas oficiales mexicanas) y las normas técnicas de los estados. Todo esto se hace siguiendo lo que dice la Ley.
- Art. 35Si quieres certificar algo relacionado con el agua según esta ley, tú o tu organización deben pedir permiso a la Comisión Técnica. En la solicitud tienes que incluir tu nombre y firma (o los de tu representante legal), un domicilio y un correo electrónico para que te avisen, los documentos que demuestren que eres certificador, qué procesos puedes certificar, y la fecha y lugar. También debes adjuntar los papeles que comprueben lo que dices. La Comisión Técnica te responderá en un plazo de 30 días, y solo las personas o empresas que ella autorice pueden emitir certificaciones.
- Art. 36Cada año, el Consejo del Agua se reúne para planificar cómo usar el agua del Estado, tomando en cuenta varias cosas: cuánta necesita la gente, cuánta agua hay disponible (y de qué calidad), cómo evitar que se contamine, y qué tantos pozos subterráneos se están secando para pedir ayuda al gobierno federal. También ven si hay emergencias que limiten los derechos de agua actuales, deciden qué hacer con las aguas negras (tratarlas, darle permiso a alguien para usarlas, o concesionarlas), y revisan si se requieren construir o reparar obras como presas o canales. Además, analizan si es necesario prohibir el uso de agua en ciertas zonas, cómo prevenir inundaciones, y juntan toda la información histórica y estadística que tengan los usuarios del agua.
- Art. 37Cuando se hagan planes sobre el agua, deben tomar en cuenta lo que dice el Plan Nacional de Desarrollo y el Plan de Desarrollo del Estado de México, además de las instrucciones que dé el Gobernador del Estado sobre el tema. También hay que considerar los resultados del año anterior, que están incluidos en el Programa Hídrico.
- Art. 38La Comisión junta toda la información, los objetivos, las metas y las acciones que se propusieron y aprobaron en las reuniones regionales de las autoridades del agua. Con eso, arma el Programa Hídrico del año que toque, y también toma en cuenta las reglas que prepare la Comisión Técnica.
- Art. 39El artículo 39 dice que el Programa Hídrico del Estado de México debe incluir, por lo menos, estos puntos: definir planes para manejar el agua y solucionar problemas locales, analizar cuánta agua hay disponible y cuánta se necesita, y establecer metas por sectores (como agricultura o ciudades) con responsables. También debe contemplar diferentes escenarios posibles (históricos, técnicos, legales, etc.), un plan de obras a 25 años, y cómo financiarlo. Además, tiene que asegurar que la gente participe, listar las aguas del estado y municipios, capacitar a los servidores públicos, fomentar la investigación, vincularse con planes nacionales y estatales, y promover el uso eficiente del agua, la captación de lluvia y la cultura del agua.
- Art. 40El Artículo 40 dice que, al hacer el plan del agua (el Programa Hídrico), se deben tomar en cuenta estas doce cosas para que funcione bien: mejorar la calidad del agua, cuidarla para que no se acabe, asegurar que llegue a toda la gente, administrar bien el dinero (incluyendo cobrar a quienes usan el agua), usar tecnología para que la gente pague a tiempo, fomentar la cultura de pagar por el servicio, limpiar y tratar las aguas sucias, juntar y aprovechar el agua de lluvia, invitar a los usuarios a cuidar el agua y a no contaminarla, aplicar nuevas tecnologías para usarla mejor, prevenir riesgos por tormentas e inundaciones, y cualquier otra cosa que ayude a cumplir las metas del plan.
- Art. 41El artículo 41 dice que el Programa Hídrico debe tener planes para que uses el agua de manera eficiente, o sea, sin desperdiciarla. También debe incluir medidas para cuidar y proteger el agua y los ríos, lagos o mantos acuíferos del estado. Esos planes tienen que explicar bien qué estrategias, pasos y acciones concretas se van a seguir para que todo funcione. En palabras sencillas, busca que no malgastes el agua y que la cuides para que no se acabe.
- Art. 42El artículo 42 dice que el Programa Hídrico debe tener planes especiales para llevar servicios de agua a las comunidades más pobres del estado, tanto del campo como de la ciudad. En particular, se enfoca en darles acceso al agua potable. Además, dentro de esos planes se deben incluir medidas para que la gente pueda instalar sistemas que capturen y usen el agua de lluvia. Esto busca ayudar a quienes menos tienen a conseguir agua de una manera más sencilla y barata.
- Art. 43Los municipios pueden opinar y ayudar a planear cómo se usa el agua en el país. Para eso, mandan a sus representantes a las juntas del Consejo, que es un grupo donde se toman decisiones importantes sobre el agua. Así, los pueblos y ciudades tienen voz en esos planes.
- Art. 44La Comisión va a crear y mantener siempre al día un listado de proyectos para usar el agua en el Estado. En ese listado van a incluir los planes de las Secretarías de Desarrollo Urbano, de Desarrollo Agropecuario y de los municipios. El Comité de Planeación para el Desarrollo del Estado también va a participar en esto.
- Art. 45La Comisión, que es la encargada del Programa Hídrico, tiene que ponerse de acuerdo con la CONAGUA (la autoridad nacional del agua) y con las secretarías de Desarrollo Urbano y de Desarrollo Agropecuario. Esto lo hacen para asegurarse de que todas las reglas y políticas del Sistema Estatal del Agua se cumplan al pie de la letra. En otras palabras, ninguna de estas dependencias puede hacer su propio plan de agua sin hablar con las otras y sin seguir lo que ya está establecido. Así evitan que haya desorden o contradicciones en cómo se maneja el agua en todo el estado.
- Art. 46El Programa Hídrico es un plan sobre cómo usar el agua en el estado. Una vez que terminen de hacerlo, el encargado de la Secretaría (el que dirige ese tema) se lo lleva al Gobernador. El Gobernador es quien lo aprueba de manera oficial para que empiece a funcionar.
- Art. 47La Comisión checa de vez en cuando cómo va el Programa Hídrico y sus programas especiales. Si ve que algo no está funcionando bien, puede proponer cambios para mejorarlos y así cumplir con las metas que se prometieron. También puede modificar la forma en que se aplican esos programas si eso ayuda a que funcionen mejor. Todo esto lo hacen para que el programa cumpla lo que prometió. En otras palabras, es como cuando ajustas un plan para que salga mejor.
- Art. 48El artículo 48 dice que el plan anual para promover el cuidado del agua, que debe hacer un grupo de expertos (llamado Comisión Técnica), tiene que incluir estos puntos: un análisis de cómo se usa y cuida el agua en el estado, las metas y acciones para mejorar eso, quiénes serán los encargados de llevarlo a cabo, formas para que todos los grupos de la sociedad participen, programas de capacitación con sus metas y a quién van dirigidos, y cualquier otro punto necesario para crear una cultura del agua en el estado.
- Art. 49La Comisión Técnica le va a mandar el plan anual para promover la cultura del cuidado del agua al Secretariado Técnico del Consejo. Esto lo tiene que hacer por lo menos 30 días antes de que se haga la segunda junta del Consejo. El "Secretariado Técnico" es como el equipo que apoya al Consejo para que funcione. Y una "sesión plenaria" es una reunión donde están todos los miembros del Consejo para tomar decisiones. En pocas palabras, el plan debe entregarse con tiempo suficiente para que lo revisen antes de la reunión importante.
- Art. 50El artículo 50 dice que el Plan del Agua del Estado de México debe incluir pasos para aprovechar el agua de lluvia. Entre otras cosas, tiene que calcular cuánta lluvia se puede recolectar, ya sea juntándola y tratándola o usando sistemas de naturaleza (como jardines o techos verdes). También debe impulsar tecnologías para usarla en edificios del gobierno, dar capacitación a la gente y promover una cultura para que todos aprendan a captarla. Además, se pueden dar estímulos económicos o descuentos en impuestos para quien ponga estos sistemas en su casa o negocio.
- Art. 51El artículo 51 dice que las autoridades del agua van a revisar y calificar cómo van dos cosas: el Plan del Agua (Programa Hídrico) y los propios trabajos y tareas de esas autoridades. También se van a checar todos los pasos relacionados con los servicios de agua, como desinfectarla, echarle cloro, limpiar las aguas sucias, dónde se tiran los residuos, cómo se descargan y si se vuelve a usar el agua tratada. Todo eso se hará según las reglas de este reglamento, sin inventar nada más.
- Art. 52El artículo 52 dice que las autoridades encargadas del agua van a revisar qué tanto se están cumpliendo las metas del Programa Hídrico (un plan para manejar el agua). Para eso, usarán indicadores (datos o medidas) que permitan comparar la situación actual del agua con la de años pasados. También tomarán en cuenta, por ejemplo, los informes de esas mismas autoridades y los datos que hayan hecho organizaciones (públicas o privadas) que sean reconocidas a nivel nacional o internacional en el tema del agua.
- Art. 53En la segunda junta del año, el Consejo va a elegir los indicadores para evaluar cómo está funcionando el agua en el Estado de México. Estos indicadores miden cosas como si los planes de agua van de acuerdo con los planes de desarrollo del país y del estado, cómo se gasta el dinero y si se cobra bien por los servicios. También revisan la calidad del agua, si se trata y reusa, el estado de la infraestructura como tuberías y plantas, los servicios que llegan a la gente, las reglas que existen, la investigación de nuevas tecnologías y qué tan transparente es la información, como trámites y tarifas.
- Art. 54El artículo 53 dice que cada año, antes de una reunión importante, las autoridades del agua deben presentar un informe de lo que hicieron. También durante el año tienen que mandar reportes regulares a la autoridad que corresponda. Por otro lado, los municipios o sus organismos operadores deben entregar a la Comisión, al final de cada trimestre, información sobre sus planes de inversión y desarrollo de servicios de agua, drenaje y tratamiento de aguas. Esa información tiene que incluir datos como la cobertura de los servicios, el análisis de cuánta agua se necesita, la eficiencia del sistema municipal, las tarifas vigentes, los planes de inversión a corto, mediano y largo plazo, y las asignaciones de agua que tiene el municipio. También deben reportar las fuentes de agua, cómo están de calidad y su potencial, además de las condiciones de distribución y recolección. Y si la Comisión pide más datos, también hay que darlos. Para facilitar todo, la Comisión prepara y reparte los formatos donde se llena esta información.
- Art. 55La evaluación que hacen las autoridades del agua o los proveedores del servicio mide qué tan bien están haciendo su trabajo, comparando si cumplen con lo que les ordena la ley y el reglamento, además de las metas que ellos mismos se pusieron en su plan de trabajo. Esa información sirve para revisar cómo va el Programa Hídrico. Para hacer la evaluación, se siguen las reglas y criterios que define la Comisión Técnica. En pocas palabras, es como un "chequeo" para ver si están haciendo bien su chamba.
- Art. 56Este artículo dice que cuando el gobierno estatal anuncia oficialmente que ciertos ríos, lagos o mantos acuíferos le pertenecen, lo hace para definir sus límites y avisar a todos. Aunque no hagan ese anuncio, el estado sigue teniendo el derecho de administrar esos cuerpos de agua y la zona de protección alrededor de ellos. En otras palabras, el simple hecho de no publicar la lista no le quita autoridad al gobierno.
- Art. 57El artículo 57 dice que, para que el gobierno estatal pueda declarar que ciertos ríos, lagos o presas son de su jurisdicción, primero debe tener estudios que demuestren que esos cuerpos de agua sí cumplen con lo que marca la Ley (que son propiedad del estado y no de la federación). Si hay algún cuerpo de agua que ya le pertenece al estado, pero antes la federación (el gobierno federal) ya había emitido algún decreto o documento sobre él, entonces las autoridades del agua del estado pueden ponerse de acuerdo con la federación para decidir quién lo administra de la mejor manera. En pocas palabras, define cómo se comprueba que un cuerpo de agua es del estado y qué hacer si antes la federación ya había metido mano en él.
- Art. 58Cuando el gobierno del Estado de México quiera declarar que un río, lago o cualquier otro cuerpo de agua es de su jurisdicción (es decir, que le toca a él administrarlo), tiene que emitir un documento oficial. Ese documento debe incluir varios datos: el fundamento legal (el artículo de la ley que lo justifica), el nombre del cuerpo de agua, dónde está ubicado, sus límites y su tamaño, la zona de protección que lo rodea, y si existen construcciones o bienes relacionados, como canales o presas. Una vez listo, ese documento se publica en el periódico oficial del estado (la Gaceta del Gobierno) y se anota en el Registro Público del Agua para que cualquiera pueda consultarlo.
- Art. 59El artículo 59 dice que el gobierno puede crear zonas donde se prohiba o limite el uso del agua, a esto se le llama "veda". Para hacerlo, primero deben hacer estudios que muestren cuánta agua hay disponible y si hace falta protegerla. Las razones para crear estas zonas son: cuidar ríos, lagos o ecosistemas, evitar que la gente use el agua de manera excesiva o incorrecta, cumplir con las metas del plan estatal del agua, mantener o aumentar la cantidad de agua en los ríos, o evitar que el agua se contamine. También pueden haber otras razones que digan la ley o los reglamentos.
- Art. 60Para saber cuánta agua hay disponible cada año en una región, los estudios deben tomar en cuenta el plan oficial del agua de ese año, los derechos de agua que ya están registrados, las zonas donde está prohibido o limitado sacar agua, y las reservas de agua que la ley protege. Estos estudios se tienen que revisar por lo menos cada seis años. Después, los resultados se publican en el periódico oficial del gobierno y se anotan en un registro público para que todos puedan consultarlos.
- Art. 61Cuando se anuncie una veda de agua (una prohibición temporal para usarla), el gobierno debe publicar un documento fácil de entender para todos. Ese documento debe incluir: - Que la medida es por beneficio público. - Cómo funciona la veda, si se modifica o si se quita. - Qué pasa si se aplica la veda. - Dónde está la zona prohibida y hasta dónde llega. - Cómo es el ecosistema del agua afectado (ríos, lagos, mantos acuíferos). - Un diagnóstico de los daños, cuánta agua queda disponible, cómo está repartida y cuánta se saca, recarga o escurre. - Las reglas que deben seguir las autoridades del agua sobre sacar o descargar agua, de forma temporal o definitiva. - Las normas para usar o descargar agua, incluyendo llevar un registro actualizado de quiénes la usan. - Los volúmenes de agua que se pueden extraer. - El tiempo que durará la veda. Además, la Comisión del Agua debe ayudar a que los usuarios de esa zona se organicen para participar en cómo se aplica la veda.
- Art. 62Cuando el gobierno pone reglas especiales para el uso del agua en una zona específica, lo hace para decidir cuánta agua se puede sacar, usar o tirar, y para limitar los derechos de quienes tienen permiso para usarla. Si hay sequías muy fuertes, se está acabando el agua o hay una emergencia por causas graves, el Gobernador del Estado puede tomar medidas para controlar cómo se usa el agua. Para eso, emite un decreto que debe decir exactamente qué zona se regula, cuánta agua hay disponible y dónde, cómo se puede usar, qué hacer en emergencias, cómo cuidar la calidad del agua, cómo participan los usuarios y qué castigos hay si no se cumple. Todo esto se hace respetando qué usos del agua son más importantes según la ley.
- Art. 63Este artículo dice que, para crear una zona donde no se pueda usar agua o donde solo se pueda usar bajo reglas muy especiales, el gobierno debe basar esa decisión en algo que beneficie a toda la sociedad, no por capricho. En ese decreto se tiene que decir claramente qué está prohibido o permitido hacer con el agua en esa área, tomando en cuenta cuánta agua hay disponible y cómo es la zona. Todo esto se hace con el objetivo de cuidar el agua de manera inteligente y completa, y para mantenerla limpia y en buen estado.
- Art. 64Este artículo dice que el gobierno puede crear zonas especiales para proteger las presas, canales, ríos o lagos que se usan para el agua. También aplica para cuando se construyen obras como tuberías o plantas de agua. Las medidas de esas zonas las definirá una norma técnica, pero sin pasarse de lo que ya dice este reglamento.
- Art. 65La Secretaría puede apartar cierta cantidad de agua para asegurar que no falte para el uso diario de las casas y las ciudades, para mantener estables los ríos, lagos y presas del estado, y para cumplir con lo que dice el Plan del Agua. También tiene la obligación de incluir esa agua reservada en el Plan del Agua y de cuidar que se mantenga en buena cantidad y calidad para lograr lo que el plan propone.
- Art. 66Este artículo dice que cuando no haya reservas de agua previstas en el plan del agua y surja una emergencia, como sequía extrema o sobreexplotación, el gobierno puede emitir un decreto para reservar agua. Ese decreto solo puede poner límites temporales a los derechos de otras personas sobre el agua, pero solo los necesarios para solucionar la emergencia. Además, esos decretos deben publicarse en el periódico oficial y registrarse en el Registro Público del Agua, que es como un libro donde se anotan todos los datos importantes sobre el agua.
- Art. 67El Registro Público del Agua es como una oficina del gobierno (depende de la Secretaría) que se encarga de anotar toda la información importante sobre el agua, según lo que marca la ley. También guarda los documentos relacionados, responde preguntas sobre esa información de manera rápida y eficiente, y expide comprobantes cuando se los pidan.
- Art. 68La Secretaría va a manejar el Registro Público del Agua, que es como un archivo oficial donde se anotan los permisos y dueños del agua. Ese registro estará a cargo de un director, que será elegido por el Secretario. Además, se le asignará el personal necesario para que pueda hacer todo el trabajo que la ley le pide.
- Art. 69**Artículo 69. Responsabilidades del Director del Registro Público del Agua** El director puede hacer el manual de cómo se organiza y trabaja el Registro, y debe presentarlo al jefe de la Secretaría para que lo autorice y lo publique. También puede decidir cómo recibir y registrar la información que se va a guardar, y cómo cualquier persona puede consultar esos datos. Además, inscribe los contratos o documentos relacionados con el agua que marca la ley, y cada año hace un informe con estadísticas para que todos lo vean. Por último, tiene otras funciones que le asigne la ley o el reglamento.
- Art. 70El Registro Público del Agua es como un archivo oficial donde se guarda toda la información importante sobre el agua en tu estado, para que cualquier persona pueda consultarla. En este registro se apuntan documentos como los planes de uso del agua, las zonas donde está prohibido o limitado extraerla, los permisos para usarla, y los acuerdos entre el gobierno y los particulares. También se anotan cambios como la cancelación de permisos, las tarifas de los servicios de agua, y hasta las decisiones de jueces que afecten estos derechos. Cada vez que algo se modifique o corrija, se actualiza el registro para que todo esté claro y legal.
- Art. 71Si una autoridad tiene que registrar algo en el Registro Público del Agua y la ley no dice en qué plazo hacerlo, se tiene que hacer dentro de los 5 días siguientes. Si la autoridad no lo registra, tú como ciudadano puedes pedir por escrito que se registre un trámite en el que hayas participado. Al hacer tu solicitud, debes incluir el comprobante de pago de los derechos si aplica.
- Art. 72Si vendes o cedes parte o todos tus permisos de agua a otra persona, tienes que avisar al Registro Público del Agua para que lo anoten oficialmente. Ese trámite lo debes hacer tú o quien esté interesado, presentando una solicitud. Esto sirve para que quede constancia legal de quién tiene los derechos sobre el agua.
- Art. 73El Registro Público del Agua es como un libro oficial donde se anotan los permisos y derechos sobre el agua. Cuando algo está escrito ahí, se considera una prueba definitiva de que ese documento o acuerdo existe legalmente. Además, ese registro sirve para que nadie pueda decir que no sabía de ese derecho, o sea, protege a quien lo tiene frente a otras personas.
- Art. 74Si tienes un interés legal sobre un registro de agua, puedes pedir al Registro Público del Agua que lo cancele, cambie, corrija o anule. Para eso, debes demostrar con pruebas por qué debe hacerse el cambio. La autoridad revisará tu solicitud y la resolverá, pero solo si no afecta los derechos de otras personas; si sí los afecta, necesitas el permiso de la persona afectada. En caso de que haya conflictos con terceros, primero se resolverá por medio de conciliación o arbitraje, antes de ir a un juicio ante un juez.
- Art. 75Las autoridades del agua tienen que hacer programas para que tú y todos los vecinos participen en cuidar el agua y usarla de forma que alcance para todos. Estos programas buscan que tomes conciencia de lo que cuesta el servicio de agua, drenaje y saneamiento, y que entiendas tu responsabilidad de pagarlo. También te invitan a instalar en tu casa dispositivos que gasten menos agua, sistemas para juntar agua de lluvia o tratar tus aguas residuales, y hasta poner techos verdes o jardines especiales. Además, debes ayudar a cuidar las tuberías y obras del agua para que el servicio funcione bien. Si cumples con lo que pidan los programas, podrías recibir incentivos económicos o descuentos en impuestos, según lo que digan las leyes.
- Art. 76El artículo 76 dice que no puedes conectar tuberías o aparatos para usar agua del sistema público sin tener un contrato o permiso de la autoridad del agua. Tampoco puedes hacer descargas (como tirar aguas negras) en el drenaje sin ese permiso. Cualquier cosa que sea responsabilidad de los que manejan el agua o el servicio solo se puede hacer si ya tienes el contrato firmado.
- Art. 77Este artículo prohíbe varias cosas a los dueños de casas o negocios y a quienes usan los servicios de agua y drenaje. No puedes conectar tuberías sin permiso a la red de agua o drenaje del gobierno, ni modificar tu toma de agua, drenaje o medidor. Tampoco debes abrir o cerrar las válvulas de la calle, dar servicio de agua a otra propiedad que no sea la tuya, o chupar agua directo de la tubería principal. Además, está prohibido tirar basura, materiales sólidos o sustancias químicas al drenaje, y no puedes usar el servicio para algo diferente a lo que contrataste. Si haces algo de esto, te pueden multar y hasta meter en problemas legales, además de que las autoridades pueden entrar a inspeccionar.
- Art. 78Como usuario del agua, tienes derecho a recibir apoyos de las autoridades para instalar medidores, dispositivos que ahorren agua, sistemas para tratar el agua antes de usarla, captar agua de lluvia o poner áreas verdes, siempre y cuando estés al corriente en tus pagos. También puedes participar en programas oficiales para usar el agua de manera más eficiente. Además, puedes proponer ideas a las autoridades para cuidar el agua y usarla de forma sostenible. Si crees que te están cobrando de más o por servicios que no recibes, tienes derecho a ir a reclamar y pedir aclaraciones. Por último, puedes pedir que te reduzcan o suspendan el servicio de agua potable si así lo necesitas.
- Art. 79Si quieres que te suspendan o reduzcan el servicio de agua de tu casa, debes pedirlo por escrito al organismo que te cobra el recibo, explicando tus razones. Ellos tienen hasta diez días hábiles para darte una respuesta. Si te dicen que sí, ellos mismos deben hacer el corte en un máximo de cinco días hábiles. Ojo, tú como usuario no puedes, bajo ningún motivo, andar manipulando tuberías, medidores o llaves de paso para cortar el agua por tu cuenta. Eso está completamente prohibido.
- Art. 80Si usas agua en tu casa, tienes que cumplir con estas reglas: debes seguir las indicaciones de la autoridad para cuidar el agua y usarla de manera eficiente. También tienes que mantener en buen estado las tuberías y llaves de tu hogar, arreglar cualquier fuga, y mantener tapadas y limpias tus cisternas o tinacos; si necesitas ayuda, puedes pedir asesoría a la compañía de agua. Además, si ves una fuga en la calle o alguien desperdiciando agua, avísale al servicio de agua, y debes pagar tu recibo a tiempo según lo que marque tu medidor o una tarifa fija. Por último, no puedes modificar las instalaciones de agua, y si no tienes medidor, pide que te pongan uno para que puedan medir tu consumo.
- Art. 81Si tienes un negocio o servicio que produce aguas sucias (aguas residuales), el sistema que uses para limpiar esas aguas debe cumplir con las reglas oficiales mexicanas (NOM's) y las normas técnicas de tu estado. Antes de instalarlo, necesitas que la autoridad del agua (como la Comisión del Agua del Estado de México) lo apruebe, junto con las obras para manejar y desechar los residuos que queden. Para pedir esa aprobación, debes llenar una solicitud con tus datos, tu actividad económica, la ubicación del predio y el tipo de sistema de limpieza que usarás, además de entregar los documentos que comprueben tu información. Todo el trámite sigue las mismas reglas que se usan para pedir un permiso normal. La autoridad también puede visitar tu negocio cuando quiera para verificar que todo esté en orden.
- Art. 82Las oficinas del gobierno estatal y municipal van a poner sistemas para captar y aprovechar el agua de lluvia, como jardineras o techos verdes, en los edificios donde atienden al público. Solo lo harán si el inmueble tiene espacio y condiciones para instalar, usar y darle mantenimiento a esos sistemas. En pocas palabras, quieren que los edificios públicos aprovechen el agua de lluvia, pero solo si es posible hacerlo sin problemas.
- Art. 83Cuando se planeen, construyan, usen o mantengan obras de agua (como tuberías, canales, presas o plantas de tratamiento) que estén bajo el control del estado o del municipio, se deben seguir las Normas Oficiales Mexicanas (NOM's) y las reglas locales que haya emitido el gobierno estatal. También hay que cumplir con las normas de seguridad que establezca la Comisión Técnica. Esto aplica para todo: desde tomar el agua, almacenarla, llevarla por tuberías, distribuirla a las casas, hasta deshacerse de ella o tratarla para que no contamine.
- Art. 84Este artículo define quién es responsable de las obras de agua y drenaje según su tamaño y ubicación. El gobierno del estado se encarga de las obras grandes que abastecen a dos o más municipios. Por su parte, cada municipio es responsable de las obras que están solo dentro de su territorio y que usan para dar servicios como el agua potable a sus habitantes. En pocas palabras, si la obra solo sirve a un municipio, le toca a ese municipio; si sirve a varios, le toca al estado.
- Art. 85La Comisión, los municipios, los organismos que manejan el agua y los grupos de usuarios organizados tienen que hacer un inventario de todas las tuberías, canales y equipos de agua que usan. Ese inventario debe incluir dibujos o planos que marquen dónde están ubicados, el trazo de las calles, referencias del lugar, de qué material están hechos, sus medidas, cuánta agua pueden manejar y su potencia, además de otros datos útiles para operarlos y darles mantenimiento. Toda esa información se debe anotar en el Registro Público del Agua, y cada quien que da el servicio es responsable de mantenerla actualizada. La Comisión se encarga de operar y mantener la infraestructura hasta que se ponga un medidor para el suministro de agua en bloque; después de eso, el usuario ya es responsable de la operación y el cuidado de esa parte.
- Art. 86La Comisión se encarga de hacer obras relacionadas con el agua para los municipios, como tuberías o plantas de tratamiento. Cuando terminan esas obras, las entregan al municipio al que le toca. A partir de que las reciben oficialmente, el municipio es el responsable de administrarlas y darles mantenimiento. En otras palabras, la Comisión construye, pero el municipio se hace cargo después.
- Art. 87Si tienes una obra hidráulica (como un pozo, tanque o planta de agua), debes cerrarla bien. Puedes usar cercas de malla, muros, candados o cualquier otro sistema de seguridad. Esto es para que no entre gente sin permiso ni animales. La ley te obliga a proteger esa instalación.
- Art. 88Este artículo dice que los lugares donde se capta y se limpia el agua potable (como pozos o plantas) deben estar siempre limpios y desinfectados. Las autoridades son las encargadas de hacer esta limpieza, siguiendo un manual y las normas oficiales. La frecuencia con la que se limpia depende de cómo esté el sistema, los equipos y los procesos. Todo esto se hace para evitar, en lo posible, cualquier riesgo de contaminación.
- Art. 89Las paredes de adentro de los tanques donde se guarda o regula el agua, los pozos de bombeo y las cajas que juntan o reparten el agua deben estar cubiertas con un material liso, que sea fácil de lavar y desinfectar. Ese material no debe absorber el agua, no debe reaccionar con ella y no debe soltar sustancias tóxicas. Esto es para mantener el agua limpia y segura para su uso.
- Art. 90Las personas o empresas encargadas de mantener los tanques y tuberías de agua potable tienen que hacer un plan de limpieza para que el agua no se eche a perder. En esa limpieza deben sacar los lodos o tierra que se acumulan en el fondo y quitar cualquier sarro o basura pegada en las paredes. Además, tienen que lavar y desinfectar bien el interior de los tanques siguiendo las reglas técnicas oficiales, y hacerlo tantas veces como lo indique el manual de operación o según el estado del equipo. Todo esto se hace para quitar los peligros de contaminación del agua en la medida de lo posible.
- Art. 91Cuando se construyan tanques, tuberías o cualquier parte nueva del sistema de agua, o cuando se le haga mantenimiento (ya sea para prevenir problemas o reparar algo), hay que limpiar y desinfectar todo muy bien antes de usarlo de nuevo o por primera vez. Esto aplica para sistemas de almacenamiento, conducción y distribución de agua. La idea es que no queden residuos sucios o bacterias que puedan contaminar el agua que llega a tu casa.
- Art. 92Este artículo dice que los lugares donde se guardan y usan productos como cloro para limpiar agua deben tener el piso seco y buena ventilación, para que el aire circule de un lado a otro. También prohíbe que ahí se almacenen cosas que no tengan que ver con hacer el agua potable.
- Art. 93Las autoridades responsables del drenaje y alcantarillado deben hacer un plan de limpieza para mantenerlo en buen estado. Este plan incluye destapar las tuberías y, si hace falta, repararlas o cambiar su forma para que funcionen bien. La meta es evitar que el agua sucia, la de lluvia o la tratada se desborde y cause encharcamientos o inundaciones. Así se protege a las personas y sus propiedades de posibles daños.
- Art. 94Este artículo dice que si las tuberías de drenaje o alcantarillado de una zona están causando problemas en las tuberías del municipio de al lado, ese municipio puede pedir ayuda a la Comisión (que es como un juez o mediador en estos temas). La Comisión intervendrá para que ambos municipios se pongan de acuerdo y creen un plan de trabajo conjunto. El objetivo es que el sistema de drenaje funcione bien para todos y, sobre todo, para que los vecinos o terceros que no tienen nada que ver en el asunto sufran los menos problemas posibles.
- Art. 95El Gobernador del Estado puede ordenar tomar temporalmente terrenos, casas o propiedades que sean del gobierno o de particulares, y también puede limitar algunos derechos de las personas, como el libre tránsito. Esto solo lo puede hacer si se lo piden ciertas autoridades: el titular de una dependencia estatal (como una Secretaría), los municipios o las empresas que prestan servicios públicos, como agua o electricidad. No es algo que el gobernador haga por su cuenta, necesita que alguien más se lo solicite. La ocupación puede ser de todo el bien o solo de una parte, pero siempre será temporal.
- Art. 96Imagina que necesitas que el gobierno emita un decreto especial sobre el agua. Los que pueden pedirlo (según el artículo anterior) deben escribir una carta simple a la Secretaría explicando por qué lo necesitan y dando sus razones. Esta carta debe cumplir con los mismos requisitos que una solicitud de permiso normal. Después, una comisión revisará si procede o no, y la Secretaría dará la decisión final. Si se aprueba, el decreto se publicará en el periódico oficial "Gaceta del Gobierno" y se anotará en el Registro Público del Agua.
- Art. 97Si un municipio quiere cuidar zonas de protección de obras hidráulicas que pertenecen al estado, esas zonas tienen que estar dentro de su territorio. El municipio debe pedir permiso a la Comisión, siguiendo los mismos pasos y requisitos del artículo anterior. Después, la Secretaría da la respuesta final y la anota en el Registro Público del Agua, que es como un libro oficial donde se guardan estos asuntos.
- Art. 98El artículo 98 dice que cuando el gobierno quite un terreno de la categoría de "bien público relacionado con el agua", debe emitir un decreto (un documento oficial) que incluya cinco cosas: la ley que lo justifica, el nombre del lago o río estatal que esté ligado al terreno, dónde está ubicado, sus límites y el tamaño exacto, y una aclaración de que ese terreno no está dentro de una zona protegida. Además, ese decreto tiene que publicarse en el periódico oficial “Gaceta del Gobierno” (como el diario donde salen las leyes locales) y anotarse en el Registro Público del Agua (un listado oficial de quién controla los terrenos con agua).
- Art. 99Si un municipio quiere administrar terrenos especiales que menciona la Ley del Agua, primero debe esperar a que el gobierno emita un decreto que los separe de los bienes del Estado. Después, puede pedir permiso a la Comisión, siguiendo los mismos requisitos y pasos que se usan para ocupar bienes o limitar derechos de personas. Si la Secretaría dice que sí, firma un Convenio con el municipio donde debe estar escrito: con qué municipio se firma, los límites del terreno, las obligaciones y derechos del municipio, cuánto tiempo dura el acuerdo, si hay límites a los derechos del Estado sobre el terreno, y las razones por las que el municipio podría dejar de administrarlo.
- Art. 100Imagina que hay una tubería de agua, drenaje o alcantarillado. A su alrededor hay una zona de protección, que es como una franja de terreno que no se debe tocar para no dañarla. Si no hay una regla técnica que indique el ancho exacto de esa zona, se toma como mínimo 3.5 metros a cada lado de la tubería. En cambio, si es un río, arroyo o canal, esa franja mínima de protección es de 7 metros a cada lado. Esto aplica solo cuando no exista una norma específica para el caso.
- Art. 101Si una autoridad estatal o municipal te da un permiso para construir o hacer algo dentro de una zona de protección, ese permiso no sirve para nada (es inválido). La Comisión (que es la autoridad federal del agua) puede ordenar que paren la obra de inmediato, que la derrumben y que quiten todo lo que no sea parte de las obras hidráulicas, como tuberías o canales. En pocas palabras, aunque tengas un permiso local, la Comisión tiene la última palabra y puede detener y eliminar cualquier construcción que esté en esa zona protegida.
- Art. 102Si el agua de un río o arroyo cambia de cause por las obras que tú estés haciendo, debes avisarle a la autoridad del agua dentro de los 30 días siguientes a que empieces a construir defensas o enderezar el cauce. El aviso lo puedes hacer por escrito, sin necesidad de un formato especial. La Comisión puede ir a revisar tu obra para ver si afecta a otras personas, y si encuentra que sí causa daños, te puede ordenar que la pares o que la corrijas.
- Art. 103El artículo 103 dice que dar los servicios de los que habla esta ley es trabajo del gobierno (Estado, municipios y otras autoridades) o de empresas privadas que tengan permiso para hacerlo, siempre siguiendo las reglas de la ley y el reglamento. Los que dan estos servicios tienen la obligación de entregar datos, archivos y documentos importantes para que el gobierno pueda planear y organizar bien los recursos y servicios públicos.
- Art. 104El gobierno es quien decide cómo se puede usar el agua. Para que la uses en tu casa o en la ciudad, siempre debe ser agua potable (limpia y segura para beber). Para otros usos, como en la industria o el campo, se debe usar preferentemente agua tratada (que ya fue limpiada, pero no necesariamente para tomar). Además, no se puede tomar agua de lugares que, por su composición física, química o con microbios, sean un riesgo para tu salud.
- Art. 105La Comisión Técnica va a sugerir cómo deben coordinarse las instituciones para que los servicios de agua funcionen mejor y se administren de forma completa. También propondrá las reglas que deben seguir los usuarios y los estándares de calidad del agua. En pocas palabras, este grupo de expertos define las instrucciones para que el agua potable, el drenaje y el alcantarillado se presten bien en todo el país.
- Art. 106La empresa que te da el servicio está obligada a darte agua potable y drenaje al mismo tiempo. La única excepción es si en tu zona el municipio no tiene las instalaciones necesarias para ofrecer ambos servicios. En ese caso, la empresa puede firmar un acuerdo especial con la Comisión para resolverlo.
- Art. 107Este artículo dice que si un municipio firma un acuerdo con la Comisión de Agua, la Comisión se encarga de varias cosas relacionadas con el servicio de agua y drenaje. Por ejemplo, tiene que arreglar, ampliar y mantener las tuberías de agua potable y drenaje, así como las plantas que tratan las aguas sucias. También debe dar el servicio a todos los habitantes del municipio, llevar un registro actualizado de quiénes usan el agua, y dar permisos a quienes construyen casas o centros comerciales para que se conecten. Además, la Comisión cobra las tarifas aprobadas, puede pedir préstamos para mejorar el servicio, y propone los precios o cambios en las tarifas.
- Art. 108Cada casa, departamento, negocio o taller debe tener su propia conexión de agua y su propio drenaje. También tienes que firmar un contrato de servicio por separado para cada predio, y no puedes darle agua de tu toma a otra propiedad, aunque sea tuya o de tu familia. Si en tu calle ya hay tuberías de agua y drenaje, estás obligado a pedir la conexión en un plazo de 30 días hábiles después de que compres la propiedad o de que pongan esas redes. Si ya tienes un pozo de agua con permiso del gobierno, tú decides si quieres o no contratar el servicio de la red municipal.
- Art. 109Cuando ya estén listas las tuberías y conexiones de agua, drenaje y alcantarillado, el gobierno te va a avisar a ti como dueño del predio o responsable. El aviso lo harán por medios que sí funcionen, como cartas, volantes o anuncios en la Gaceta del Gobierno del estado. Eso es para que sepas que ya puedes usar el servicio.
- Art. 110Si quieres conectar tu casa a la red de agua o drenaje, debes seguir las reglas de este reglamento y lo que te pida la empresa del servicio. Ellos pueden ir a revisar tus instalaciones para ver que todo esté en orden, y si encuentran algo mal, pueden negarse a hacer la conexión hasta que lo arregles. Además, solo la empresa del servicio puede hacer la conexión desde la calle hasta tu casa; tú no puedes contratar a nadie más para ese trabajo.
- Art. 111Cada casa donde llegue el agua potable debe tener un medidor (reloj de agua) que mida cuánto consumes. Ese medidor lo pagas tú, a menos que haya una regla especial que diga otra cosa. Si vives en un condominio o edificio con varios departamentos, se pondrá un medidor general para las áreas comunes (como jardines o pasillos) y uno individual para cada departamento; el costo de esos medidores lo pagan entre todos los vecinos. Los medidores deben colocarse en un lugar donde sea fácil leerlos, revisarlos o repararlos. Los trabajadores de la compañía de agua pueden entrar a ver el medidor y las tuberías relacionadas, pero siempre deben identificarse primero contigo.
- Art. 112El prestador del servicio (la empresa o el gobierno que te da el agua y el drenaje) puede permitir que conectes tu toma de agua o tu drenaje a la de otro predio, pero solo si se cumple una de estas tres condiciones: 1. Que el terreno que va a recibir el agua no tenga servicio de agua potable. 2. Que no pueda conectarse al drenaje por razones físicas, como que esté muy lejos. 3. Que sean negocios o servicios dentro de un mismo edificio que ya usan la misma toma de agua o drenaje. Estas autorizaciones solo sirven mientras los predios no tengan acceso directo a los servicios. En cuanto puedan conectarse por su cuenta, ya no aplican.
- Art. 113Si quieres pedir permiso para desviar agua de una toma (la llave de agua de una casa) a otro lugar, necesitas llenar un formato especial. En ese formato tienes que poner tu nombre completo, firma y un correo electrónico donde te puedan mandar avisos. También debes incluir los datos del dueño de la casa de donde sacarás el agua, como su dirección y número de contrato. Además, tienes que explicar para qué vas a usar el agua en el nuevo lugar y mostrar una carta firmada por el dueño de la toma original, junto con una copia de su identificación oficial. Por último, no olvides anotar el lugar y la fecha en que haces la solicitud.
- Art. 114La empresa de agua tiene máximo 10 días hábiles (contando solo días entre semana, sin festivos) para ir a revisar tu casa o terreno desde que recibe tu solicitud. Van a checar las tuberías y conexiones para decidir si te pueden dar el permiso para conectarte a la red. Si todo está en orden, te autorizan la conexión, pero primero tienes que pagar los impuestos o derechos que correspondan. También pueden pedirte que les muestres los papeles de tus instalaciones de agua.
- Art. 115Si el informe de la conexión de agua entre dos propiedades sale bien, la empresa de agua te dará el permiso por escrito. Ese permiso debe tener obligatoriamente datos como los nombres completos de los dueños de ambos terrenos, el número de contrato de la toma de agua, el uso que se le dará al agua y por cuánto tiempo es válido el permiso. También debe incluir que el dueño del terreno beneficiado no puede cambiar el uso del agua y debe instalar un medidor extra cuando la empresa se lo pida. Una vez que te den el permiso, la empresa puede ir a revisar las instalaciones para asegurarse de que todo está como se dijo, y no puedes hacer ningún cambio sin que ellos lo autoricen antes.
- Art. 116Si tú o la otra persona involucrada ya no quieren seguir con el acuerdo de compartir agua, pueden pedir cancelarlo, pero solo si ambos están de acuerdo. También se puede cancelar si el terreno que recibe el agua ya tiene posibilidad de contratar el servicio por su cuenta, porque ya hay agua disponible. Otra razón para cancelar es si el hecho de compartir agua está causando daños al terreno que la está dando. Finalmente, si el que recibe el agua modifica las tuberías o instalaciones sin respetar lo que dice el contrato original, la autorización se puede cancelar, además de que le pueden aplicar una multa.
- Art. 117Las empresas que te dan el agua tienen que llevar un registro actualizado de todas las tomas de agua en las casas y negocios de la zona donde dan servicio. Cada tres meses, como mínimo, deben revisar y poner al día esa lista. Ahí deben incluir tu nombre, tu dirección, el número de tu contrato con la fecha en que lo firmaste, cuándo instalaron la toma y su tamaño, para qué usas el agua, el número del medidor y cuándo lo pusieron, quitaron o cambiaron, y si ya pagaste tu recibo. También pueden agregar otros datos que consideren necesarios.
- Art. 118El artículo 118 dice que no te pueden cortar el agua, el drenaje o el alcantarillado nomás porque sí. Solo pueden hacerlo cuando la ley lo permita, y siempre deben avisarte primero de una manera que sí te llegue, como con un aviso claro. Es decir, si no te avisan bien o no hay una razón legal, no pueden dejar sin el servicio a tu casa. Esto protege tu derecho a tener agua y drenaje, a menos que te atrases en pagos u otra situación que marque la ley.
- Art. 119El artículo dice que cuando no pagues tu recibo de agua, te pueden cortar el servicio o reducir la cantidad que te llega, pero solo durante 30 días seguidos y hasta el tope que marca la ley. O sea, si debes dinero, la compañía de agua tiene derecho a limitarte el líquido por un tiempo, pero no puede dejarte sin nada por más de un mes. La desinfección del agua es otro tema que se trata aparte en esta sección.
- Art. 120Las autoridades del agua tienen que crear planes donde incluyan todas las acciones necesarias para que el agua que llega a tu casa sea potable (segura para beber). También deben mantener funcionando los sistemas de desinfección que usan cloro o hipoclorito de sodio, y asegurarse de que siempre tengan los químicos y refacciones para que esos equipos sigan trabajando. Además, las autoridades deben hacer análisis físicos, químicos y bacteriológicos del agua para revisar que esté limpia y no te haga daño. En pocas palabras, el artículo obliga a las autoridades a vigilar y mantener la calidad del agua que tomas.
- Art. 121El artículo dice que los cobros por los servicios de este capítulo se harán según las reglas del Código Financiero. O sea, para saber cuánto te van a cobrar por un trámite o servicio, tienes que revisar ese Código. No hay cuotas fijas aquí, todo depende de lo que ese documento establezca. En pocas palabras, el monto a pagar no lo decide este artículo, sino otra ley.
- Art. 122Cuando ya te hayan instalado la toma de agua o drenaje (como explican en el artículo anterior), el trabajador te va a pedir que firmes un papel. Con tu firma estás aceptando que la instalación quedó bien y que sabes que ya está funcionando. Después de eso, la compañía de agua te empezará a enviar los recibos o facturas para que pagues por el servicio.
- Art. 123Si no te pueden medir el consumo de agua por algo que no fue tu culpa, te van a cobrar el promedio de lo que gastaste en los últimos doce meses. O también pueden cobrarte una cuota fija que decida la empresa que te da el servicio, según lo que diga el Código Financiero.
- Art. 124Si tú, como usuario, impides que se mida tu consumo de agua (por ejemplo, si dañas el medidor), la Ley te cobrará con base en un cálculo estimado. Además, por tu culpa, podrías recibir una multa u otra sanción, según lo que marque la Ley.
- Art. 125Si necesitas pagar por instalar, reparar o conectar tu toma de agua o drenaje, o si tienes multas o recargos por estos servicios, debes pagar en las oficinas que te indique la empresa de agua. La única excepción es si te llega un aviso de que te van a cortar el servicio; ahí sí tienes que ir a pagar directamente a sus oficinas, dentro del plazo que diga tu recibo. El hecho de que no te llegue la factura a tu casa no te libra de tener que pagar. Si no pagas a tiempo, te van a aplicar multas y recargos según las reglas.
- Art. 126El artículo 126 dice que, si eres la persona que está usando un terreno o casa (aunque no seas el dueño), tú tienes que pagar los impuestos y deudas relacionadas con ese predio. Esto aplica siempre y cuando estés recibiendo el servicio, como el agua o la luz. El cobro se hará siguiendo las reglas del Código Financiero. En corto: el que disfruta el predio, paga.
- Art. 127El artículo dice que, aunque te corten o suspendan el suministro de agua potable, igual tienes que pagar las cuotas o impuestos que debes por ese servicio. Así que no puedes dejar de pagar solo porque no tienes agua. La obligación de pagar sigue vigente aunque no estés recibiendo el servicio.
- Art. 128Si echas aguas sucias (aguas residuales) a ríos, lagos o terrenos que controla el gobierno del estado o del municipio, o si piensas volver a usar esa agua, tienes que seguir las reglas de las Normas Oficiales Mexicanas (NOM’s) y las normas que haya puesto tu estado. Esas reglas te dicen cómo tratar el agua para que no contamine.
- Art. 129Este artículo dice que el agua que ya fue limpiada en plantas especiales debe usarse en este orden de prioridad: primero para la industria, luego para regar parques y jardines, después para obras de construcción, más tarde para sembrar cultivos y al final para cualquier otra cosa. También aclara que la forma de limpiar el agua y su calidad deben seguir las reglas oficiales mexicanas (las NOM’s) y lo que indique la autoridad estatal para que no haya riesgos para la salud.
- Art. 130El usuario tiene que pagar los impuestos o cuotas que le toquen por recibir aguas residuales tratadas, ya sea para que se limpien o para usarlas de nuevo. Esto aplica a menos que la Ley diga lo contrario, es decir, si hay una regla que exima del pago en algún caso especial. En otras palabras, si usas agua que ya fue desechada y tratada, te toca cubrir los costos de su manejo, pero no siempre: hay excepciones marcadas en la ley.
- Art. 131La Comisión estatal va a darte agua en grandes cantidades (agua en bloque) para que puedas tener servicio de agua potable en tu casa. La cantidad exacta será la que se acuerde en los contratos o documentos legales que firmen. Ellos se encargarán de llevar esa agua a través de tuberías y canales que son responsabilidad del estado. En pocas palabras, el gobierno te asegura el agua, pero solo la que se haya pactado por escrito.
- Art. 132El artículo 132 dice que si usas agua que te llega desde las tuberías principales del gobierno del estado, tienes que pagar por ese servicio. Eso incluye el costo del agua, las tuberías para llevarla hasta tu toma y cualquier otra instalación estatal que se use. Tú, como usuario, eres quien debe cubrir esos gastos. Las reglas para saber cuánto pagar las pone el Código Financiero del estado.
- Art. 133Cuando se trata del servicio de llevar agua de un lugar a otro (como en tuberías o canales), los encargados deben cumplir con las reglas oficiales mexicanas (NOM’s) y las normas de cada estado sobre la calidad del agua. Todo esto es para asegurar que el agua que te llega esté limpia y sea apta para su uso.
- Art. 134Los que dan el servicio de agua tienen que planear y organizar bien sus actividades para cumplir con lo que dice la Ley y este Reglamento. También deben crear estrategias para cobrar de manera eficiente lo que ofrecen. Además, tienen que poner por escrito, en su reglamento interno, las obligaciones de los encargados de revisar y hacer la desinfección del agua potable de dónde la toman.
- Art. 135Si no eres parte de la Comisión del Agua (por ejemplo, si eres un particular o empresa que ofrece servicios de agua), puedes pedirle ayuda técnica a esa Comisión. Pero antes de que te resuelvan, tienes que pagar las cuotas o impuestos que correspondan por ese apoyo. En corto: pides el servicio, pagas lo que te pidan y luego recibes la asistencia.
- Art. 136Nadie más que la compañía de agua y drenaje puede andar manipulando cosas como las tapas de los registros, válvulas, tomas de agua, llaves de la banqueta, bocas para regar áreas verdes o cualquier equipo que forme parte de la red de agua y drenaje. En otras palabras, si ves alguna de estas piezas en la calle, no las toques ni las muevas porque solo los trabajadores autorizados del servicio de agua pueden hacerlo. Eso incluye desde la maquinaria grande hasta los detalles más pequeños que estén conectados al sistema de distribución y drenaje.
- Art. 137Este artículo dice que las personas o empresas que dan servicios gracias a una concesión (un permiso del gobierno para operar algo, como el agua o el transporte) tienen que seguir las reglas que marca la Ley, este Reglamento y las condiciones especiales que vienen en su permiso o título de concesión. En pocas palabras, deben cumplir con todo lo que dice la ley y lo que su propio permiso les exige.
- Art. 138Los grupos de vecinos u organizaciones que se encarguen de dar el servicio de agua potable, drenaje y saneamiento en su colonia o comunidad deben seguir las reglas que ponga el municipio. No importa de dónde obtengan el agua (si es de pozo, río o de otra fuente), igual tienen que acatar lo que el gobierno local diga. En otras palabras, el municipio tiene la última palabra para poner las normas de cómo deben funcionar esos grupos de usuarios.
- Art. 139Para que un grupo de personas pueda obtener un permiso o concesión, la autoridad tiene que checar que el grupo esté bien formado y funcione según lo que marca la Ley. Esto aplica a grupos organizados que piden permisos para usar algún recurso. La autoridad se asegura de que todo esté en orden antes de darles el visto bueno.
- Art. 140Este artículo dice que cuando una persona o empresa quiera construir nuevos fraccionamientos, conjuntos habitacionales, comerciales o industriales, y necesite permisos especiales de factibilidad (que es un visto bueno para ver si se puede hacer), o un dictamen de congruencia (un chequeo de que todo esté en orden), se deben seguir las reglas de este reglamento. También aplica si ya hay construcciones y se quiere ampliar o cambiar su uso, siempre y cuando esto requiera un dictamen de impacto regional (un estudio de cómo afecta a la zona) según la Ley de Fomento Económico del Estado de México o esté previsto en el Código Administrativo. En resumen, este reglamento es el que se usa para todos esos trámites.
- Art. 141Si quieres empezar un proyecto de construcción o desarrollo que necesite agua, drenaje o permisos relacionados, tienes que presentar una solicitud al municipio, al organismo que maneja el agua o a la Comisión estatal correspondiente. También puedes hacer el trámite por medio de la Comisión Estatal de Desarrollo Urbano o de la Comisión Estatal de Atención Empresarial, según te toque. En esa solicitud debes incluir: tu nombre y firma (o la de tu representante legal), un domicilio y un correo electrónico para que te avisen, el nombre y tipo de tu proyecto, la ubicación y medidas del terreno, de dónde sacarás agua, la fecha, un plano con coordenadas UTM (que son como coordenadas precisas de mapa), una memoria que describa las obras de tuberías, drenaje, medidores, captación de lluvia y tratamiento de aguas negras, y un cálculo de cuánta agua usarás y descargarás.
- Art. 142El gobierno municipal decide si hay suficiente agua para un nuevo fraccionamiento o desarrollo. Para eso, revisa cuánta agua se necesita al día, tomando en cuenta el número de casas, comercios, fábricas y las condiciones del lugar. También considera el mínimo de agua que la Comisión de Agua dice que debe garantizarse. Todo esto es para asegurar que no falte el servicio cuando la gente ya viva o trabaje ahí.
- Art. 143Cuando un municipio o la empresa que maneja el agua tiene su propia fuente de agua (como un pozo o un río), y esa fuente está autorizada por la CONAGUA (la autoridad federal del agua), entonces pueden dar el permiso para conectar nuevos desarrollos al servicio. Pero para que ese permiso sea válido, el municipio debe comprobar que tiene derechos legales sobre esa agua, mostrando documentos como: el título que acredita que es dueño del agua, un estudio que compare cuánta agua se necesita contra cuánta hay, los reportes de los medidores de los últimos cuatro trimestres, un estudio de cuánta agua puede producir la fuente, y un análisis de calidad del agua hecho por un laboratorio oficial. Además, tanto el permiso del municipio como el dictamen de la Comisión deben resolverse en máximo 30 días hábiles desde que se pide.
- Art. 144Cuando el municipio o la empresa que maneja el agua no tiene pozos ni tuberías propias para dar el servicio, y la Comisión [la autoridad estatal del agua] sí puede hacerlo, entonces el municipio debe autorizar que sea la Comisión quien dé el permiso de conexión y, si aplica, preste el servicio en esa zona. Para eso, se firma un convenio y la Comisión se hace cargo de las funciones que normalmente le tocan al municipio. En ese caso, los constructores, dueños o desarrolladores deben entregarle a la Comisión copias de estos documentos: el que comprueba que son dueños del terreno, el acta constitutiva de la empresa si es una compañía, su identificación oficial, y si alguien los representa legalmente, el papel que lo acredite. También necesitan un permiso por escrito del municipio donde se expliquen los detalles técnicos, administrativos y legales para aceptar la obra de toma de agua o descarga de drenaje, con sus derechos y obligaciones. La cantidad de agua que se va a acordar la decide la Comisión, con base en los planos y cálculos que entregue el desarrollador, tomando en cuenta el número y tipo de casas, los espacios públicos, las tiendas y servicios, y las condiciones del lugar. Por último, el inversionista tiene que firmar un convenio para pagar los derechos que marca el Código Financiero.
- Art. 145Si tienes un pozo o una fuente de agua en tu terreno que ya esté autorizada por la CONAGUA (la Comisión Nacional del Agua), antes de construir debes pedirle al municipio que te dé el visto bueno (factibilidad) y también pedir la opinión técnica de la Comisión del Agua estatal. Para eso, necesitas entregar copias de estos documentos: 1) la autorización de la CONAGUA que diga que sigues teniendo derecho a usar esa agua, que hay suficiente para tu proyecto y el uso que le darás; 2) si vas a hacer un pozo nuevo o cambiar el volumen de agua a uno ya existente, debes seguir las normas oficiales mexicanas; 3) un aforo del pozo (medición de cuánta agua produce) o un papel reciente que demuestre su capacidad; y 4) un análisis de calidad del agua potable, hecho por un laboratorio autorizado, con menos de seis meses de antigüedad. El municipio y la Comisión pueden ir a inspeccionar el pozo para dar su opinión.
- Art. 146Cuando un fraccionamiento o desarrollo obtiene agua de un pozo o fuente ya existente que pertenece a un grupo de vecinos o usuarios organizados, el constructor debe pedir dos opiniones técnicas: una al municipio y otra a la Comisión del Agua. Para eso, tiene que entregar varios documentos, como un permiso vigente de la CONAGUA que demuestre que tienen derecho a usar esa agua y que alcanza para todas las casas del proyecto. También debe incluir un estudio de cuánta agua hay y cuánta se necesita, los últimos recibos de pago de derechos del agua de los últimos cuatro trimestres, y un análisis de calidad del agua hecho por un laboratorio oficial con menos de seis meses. Además, si el pozo no tiene medidor, debe presentar un aforo (medición de cuánta agua puede dar). Al final, el municipio y la Comisión pueden ir a inspeccionar el lugar para dar su visto bueno.
- Art. 147La Comisión (la autoridad encargada) puede pedirte a ti como desarrollador, constructor o dueño, los papeles que demuestren que hiciste bien las obras de agua y que funcionan correctamente. Esto aplica para cualquier caso de este Reglamento, incluso para partes del proyecto que ya te autorizaron antes o para otros fraccionamientos del mismo promotor en la zona. Si hace falta, también pueden ir a revisar en persona las instalaciones para verificar que todo esté en orden.
- Art. 148La Comisión puede dejar que el desarrollador, constructor o dueño del proyecto use otras opciones para cumplir con la obligación de tener listos los pozos de absorción antes de que la gente ocupe las casas o edificios. Para que esto sea válido, deben comprobar tres cosas. Primero, el municipio debe haber dicho que sí es posible darle tratamiento al agua, o también puede ser que ya hayan firmado un contrato con una empresa particular autorizada. Segundo, deben tener un análisis del agua que sale de la planta de tratamiento, ya sea del municipio o de un particular. Este análisis debe hacerse con una mezcla de muestras de agua tomadas durante al menos siete días, y debe venir de un laboratorio aprobado por la Entidad Mexicana de Acreditación. Tercero, si aplica, deben tener el proyecto ya autorizado de una planta de tratamiento municipal, junto con los documentos que demuestren que el terreno fue cedido al municipio y el fideicomiso para hacer la obra. Además, en los casos de los puntos dos y tres, la Comisión puede ir a hacer inspecciones para verificar que todo esté en orden.
- Art. 149Si vas a tramitar algo como la factibilidad, el dictamen de congruencia o la opinión técnica, puedes llevar los papeles en físico o en una USB o disco. Pero siempre tienes que pagar las cuotas que correspondan y, en el momento de hacer tu solicitud, entregar una copia del comprobante de pago. Que te devuelvan el dinero o no si te niegan el trámite, eso no tiene nada que ver con el pago que ya hiciste. O sea, aunque te rechacen la solicitud, lo que pagaste no te lo regresan.
- Art. 150Cuando pidas a la Comisión un permiso de agua o construcción, ellos tienen que hacer tres cosas: revisar tus papeles, checar si hay suficiente agua en la zona y asegurarse de que el terreno no se inunde. Si es para una casa, te dan respuesta en 30 días hábiles (contando solo días entre semana); si es para otro tipo de proyecto, son solo 10 días hábiles. Durante ese tiempo, pueden pedirte más documentos o aclaraciones por escrito o correo electrónico, y entonces el plazo se reinicia desde el día que entregues lo que te pidieron.
- Art. 151Cuando la Comisión del Agua emite un dictamen de congruencia (un documento que confirma que un proyecto cumple con las reglas de agua), debe incluir lo siguiente: por qué y con qué base legal se emite (motivación y fundamentación), los datos del solicitante y del proyecto, el tipo de desarrollo, los servicios de agua que revisa, de dónde se va a sacar el agua, los volúmenes autorizados, la fecha y lugar, el resultado del dictamen, cuánto tiempo es válido, las condiciones que debe cumplir el dueño del proyecto y el nombre y firma del funcionario que lo firma. Estos mismos datos aplican también para las factibilidades y opiniones técnicas relacionadas. Si no estás de acuerdo con el dictamen o la factibilidad, puedes impugnarlos siguiendo el Código de Procedimientos Administrativos, que es la ley que dice cómo reclamar decisiones del gobierno.
- Art. 152Si eres una persona o empresa, tienes que registrar en el Registro Público del Agua dos cosas: la factibilidad (que confirma si hay agua disponible) y el dictamen de congruencia u opinión técnica (que revisa si tu proyecto cumple con las reglas del agua). Antes de hacer ese trámite, debes pagar las cuotas o impuestos que correspondan. Es como sacar un permiso oficial para que quede constancia de que ya revisaron tu caso.
- Art. 153Cuando el gobierno del estado te dé permiso para hacer un desarrollo (como fraccionamientos o edificios), el dueño o constructor debe llevar al municipio el plano final de las obras de agua y drenaje antes de empezar a construir. El municipio revisa ese plano y dice si está bien o si hay que hacerle cambios. Cuando termines de instalar esas tuberías y conexiones, debes entregárselas al municipio para que él se encargue del servicio. El municipio las va a revisar primero para asegurarse de que estén correctas. A partir de ahí, esas obras pasan a ser propiedad del municipio, incluyendo los derechos para usar y aprovechar el agua.
- Art. 154Si compras o rentas una casa o edificio y resulta que las tuberías, drenajes o instalaciones de agua tienen defectos que no se veían a simple vista, el desarrollador, constructor o dueño es el responsable. Por eso, ellos están obligados a darte una garantía que cubra reparar esos daños cuando aparezcan.
- Art. 155La Comisión (que es como una autoridad del agua) tiene que dar servicios de agua potable si el problema o proyecto abarca al menos dos municipios. Si solo es un municipio, la Comisión puede decidir si presta el servicio ella misma o si firma un convenio con el municipio para que este se encargue. O sea, cuando hay más de un pueblo involucrado, la Comisión está obligada a actuar; si es solo uno, puede elegir si lo hace o lo delega. Esto aplica únicamente al servicio de agua potable.
- Art. 156Si construyes, desarrollas o eres dueño de un proyecto, o si usas servicios de agua, tienes que darle al ayuntamiento la información que te pida. Esa información sirve para que el municipio haga un registro o lista de todos los usuarios del servicio de agua.
- Art. 157El gobierno del estado usa un sistema de permisos para controlar el agua. Ese sistema incluye tres tipos de autorizaciones: - Las **concesiones**, que te dejan hacer obras, prestar servicios, usar terrenos, aguas residuales o sacar materiales de construcción. - Las **asignaciones**, que son para repartir el agua que pertenece al estado. - Y los **permisos** que menciona la ley. En pocas palabras, si quieres usar el agua o hacer algo con ella, necesitas uno de estos documentos.
- Art. 158Una concesión es como un permiso que el gobierno te da para usar un bien público. Para que sea válido, ese permiso debe darse por escrito en un documento oficial que se llama "título de concesión". En ese documento deben venir claros tres datos: qué es exactamente lo que te permiten hacer, qué tipo de permiso es y hasta dónde llega tu derecho de usarlo.
- Art. 159El jefe de la Secretaría (el encargado de la dependencia de gobierno) tiene la autoridad para dar permisos de agua a nivel estatal, cambiarlos, terminarlos antes de tiempo o quitarlos. Si quiere hacer cambios, terminar o quitar un permiso, solo puede hacerlo por razones muy específicas que ya están en la ley o por el bien de la comunidad. Antes de tomar esa decisión, debe darle oportunidad a la persona o empresa dueña del permiso de que presente pruebas y diga lo que quiera para defenderse, siguiendo las reglas del Código de Procedimientos Administrativos.
- Art. 160El artículo 160 dice que el jefe de la Secretaría (el secretario o secretaria del gobierno estatal) tiene varias responsabilidades sobre las concesiones, que son permisos para que una empresa o persona use o explote algo público. Entre sus tareas están: mandar hacer estudios para decidir si se necesita y conviene dar el permiso, autorizar y lanzar el concurso público, firmar los documentos oficiales de la concesión, supervisar cómo se está llevando a cabo, y modificar sus condiciones si es necesario. También puede terminar o revocar la concesión antes de tiempo por razones de ley, rescatar el proyecto si ya no sirve, y vigilar que el concesionario (quien recibió el permiso) cumpla con todo. Además, el secretario puede pasarle estas funciones a otra persona, menos aquellas que por ley solo él puede hacer.
- Art. 161El artículo 161 dice que hay personas que no pueden participar en concursos públicos ni recibir concesiones de agua en el Estado de México. Estas personas son: 1. Si un funcionario público que participa en el proceso tiene interés personal, familiar o de negocios, o si él, su esposa, sus hijos, padres, hermanos, abuelos, nietos o cuñados (hasta el cuarto grado de parentesco) pudieran beneficiarse, o si el funcionario tiene relaciones profesionales o de negocios con alguien, o si fue socio de alguna empresa en los últimos dos años. 2. Personas que hayan sido condenadas en los últimos tres años por incumplir contratos con el gobierno federal, estatal o municipal. 3. Personas a las que les hayan cancelado una concesión o contrato por su culpa en los últimos tres años. 4. Personas que estén en mora (atrasadas) con sus pagos o deberes en contratos gubernamentales. 5. Personas que estén en el "Registro de empresas y personas físicas objetadas" de la Secretaría de la Contraloría (una lista de malos proveedores). 6. Personas que contraten servicios relacionados con la concesión si se descubre que parte del dinero pagado al proveedor termina en manos de funcionarios públicos, aunque esos funcionarios no estén directamente en el proceso. 7. Personas declaradas en quiebra o concurso mercantil. 8. Otras personas que la ley diga que no pueden participar. En pocas palabras: si tienes deudas con el gobierno, te han penalizado antes, estás en quiebra o tienes un conflicto de intereses con servidores públicos, no puedes andar en estos concursos.
- Art. 162Este artículo explica cómo se decide si es buena idea que el gobierno dé una concesión (un permiso especial) a una empresa o persona para que construya o cuide obras de agua, como presas o canales, o para que preste algún servicio relacionado. Antes de empezar el proceso, la autoridad que da el permiso (como la Secretaría o el municipio) tiene que hacer estudios para ver si es posible y conveniente. Los estudios deben checar cosas como: si el proyecto funciona técnicamente, si es legal y financieramente viable, qué terrenos o derechos se necesitan, qué permisos se requieren, cómo afecta al medio ambiente y a las comunidades, si beneficia a la sociedad, y cuánto dinero se necesita invertir, tanto del gobierno como de particulares.
- Art. 163Este artículo explica todo lo que debe incluir la invitación oficial (convocatoria) para un concurso del gobierno. La convocatoria debe decir el nombre de la autoridad que organiza el concurso, describir el proyecto o los servicios que se van a dar, y señalar el tiempo máximo de la concesión. También tiene que indicar las fechas importantes, dónde y cuándo conseguir las bases (el documento con las reglas), y el costo para obtenerlas. Además, debe incluir la fecha de publicación y cualquier otra información útil para participar. Si no compras las bases exactamente como lo pide la convocatoria, no puedes entrar al concurso.
- Art. 164El artículo 164 dice que el concurso público debe hacerse siguiendo reglas claras y justas para que todos compitan en igualdad de condiciones. Pueden participar personas como tú (físicas) o empresas (jurídico colectivas) que cumplan con los requisitos que pide la convocatoria. Si dos o más personas o empresas quieren participar juntas como un equipo (consorcio), tienen que nombrar a un representante que las represente en todo el proceso.
- Art. 165El artículo 165 explica todo lo que debe incluir una convocatoria para pedir una concesión de agua en el Estado de México. Es como una lista de requisitos que la dependencia debe publicar para que los interesados sepan de qué se trata. Por ejemplo, debe decir por qué se necesita la concesión, cuánto tiempo durará, qué características técnicas tiene el proyecto, cuánto dinero mínimo debes tener para participar y cómo van a evaluar tu propuesta. También tiene que incluir las reglas del concurso, como las fechas, las causas por las que te pueden descalificar, cómo van a elegir al ganador y qué documentos debes entregar si ganas. En resumen, es un instructivo completo para que cualquier persona o empresa sepa exactamente qué necesitan para competir por la concesión.
- Art. 166Quien organiza la convocatoria puede cambiar las reglas del concurso sin que le coste nada, ya sea porque se le ocurra o porque alguien le pidió una aclaración. Eso sí, solo puede hacerlo hasta 5 días hábiles antes de que se entreguen las propuestas, y debe cumplir tres condiciones: no reducir la cantidad de participantes, avisar a todos con al menos 5 días hábiles de anticipación, y permitir que los concursantes se salgan sin que los castiguen o les cobren una fianza. Esos cambios se vuelven parte oficial de las reglas, así que todos deben tomarlos en cuenta al armar su oferta. Si hace falta, la convocante también puede retrasar la fecha de entrega y apertura de propuestas para que todos se ajusten a lo nuevo.
- Art. 167Cuando se abre una convocatoria para un concurso (como una licitación), quienes quieran participar tienen al menos 20 días para armar y entregar su propuesta, contando desde que se publicó la convocatoria. Cada persona o empresa puede entregar solo una propuesta, que debe incluir tanto la parte técnica como los costos. A veces, la organización que convoca puede permitir, en las reglas del concurso, que se entreguen propuestas diferentes a la principal. Todas las propuestas se meten en sobres cerrados y no se puede negociar después, aunque la organización sí puede pedir aclaraciones si algo no queda claro. La propuesta es definitiva y obliga a quien la hizo desde el momento en que la entrega.
- Art. 168Cuando se hace una licitación para un proyecto público, se pueden organizar una o varias juntas de aclaraciones. Ahí, la dependencia que convoca responde por escrito las dudas que tengan los participantes, de preferencia en la misma junta, aunque también puede contestar después. Después de la última junta, debe haber tiempo suficiente para que los participantes entreguen sus propuestas. Si es necesario, se pueden cambiar las fechas de las juntas o de la entrega de propuestas. Además, antes de recibir las propuestas, la autoridad puede revisar los documentos de los participantes, pero no las propuestas técnicas o económicas.
- Art. 169Aquí está la explicación del Artículo 169 en lenguaje sencillo para México: Cuando llega el día para entregar y abrir las propuestas de un concurso, todo se hace siguiendo las reglas que ya se publicaron. Para poder participar en ese evento, los concursantes (las personas o empresas que compiten) deben demostrar quiénes son y probar que tienen permiso para presentar su oferta y defenderla. En esa misma junta solo se revisa que los papeles entregados estén completos, pero no se analiza a fondo lo que dicen (eso se hace después). Si en la revisión de después se descubre que al concursante le faltó un documento que era obligatorio según las bases, entonces lo descalifican. Una vez que empieza el acto de apertura de propuestas, los participantes ya no pueden echarse para atrás ni cancelar su oferta. Se tienen que aguantar y esperar el resultado.
- Art. 170Cuando alguien quiere ganar una concesión de agua, el gobierno revisa que su propuesta cumpla con todos los requisitos que pidió desde el principio. Una vez que la propuesta es aceptada, ya no se pueden cambiar las reglas del juego ni modificar lo que ofreció el participante. Para calificar, solo se toman en cuenta los puntos que estaban claros desde la convocatoria, sin favorecer a nadie. Además, si la propuesta tiene fallas importantes, el gobierno no puede arreglarlas por el participante.
- Art. 171El artículo dice que, si la autoridad encargada de una licitación necesita pedir más explicaciones sobre una propuesta, debe seguir ciertas reglas. Solo puede pedir aclaraciones o información extra, pero sin que eso signifique que el concursante entregue documentos nuevos o pueda arreglar fallas graves de su oferta. Tiene que hacer la solicitud por escrito o por medios electrónicos que dejen evidencia, y fijar un plazo para responder sin atrasar el concurso. Además, debe guardar en el expediente la propuesta original, las preguntas, las respuestas y todo lo que permita verificar que esas aclaraciones no cambiaron la oferta inicial ni violaron las reglas del concurso.
- Art. 172Cuando un concurso pide propuestas para un proyecto, la autoridad puede calificarlas con puntos o porcentajes, o también puede comparar lo que cuesta contra lo que beneficia. Además, puede usar otros criterios que ella misma ponga en las reglas del concurso, siempre y cuando sean claros, se puedan medir con números y sirvan para comparar las propuestas de forma justa y sin favoritismos.
- Art. 173Cuando se hace un concurso para elegir a quién se le otorga un contrato, las reglas deben ser muy claras. La autoridad que organiza el concurso tiene que explicar en los documentos del concurso cómo va a calificar a los participantes. Si se usa el sistema de **puntos y porcentajes** (que es como poner nota a las propuestas), debe decir: - Qué cosas va a calificar de la oferta técnica (cómo piensan hacer el trabajo) y de la oferta económica (cuánto van a cobrar). - Cuántos puntos vale cada cosa y cómo se comprueba que se cumple. - El mínimo de puntos que se necesita sacar en la parte técnica para poder pasar a la parte económica. Si se usa el sistema de **costo-beneficio** (que compara lo que cuesta contra lo que se gana con el proyecto), debe decir: - Qué información deben entregar los que participan. - Cómo se va a hacer el análisis para ver si el proyecto es más benéfico que costoso, usando cosas como el mantenimiento, el rendimiento, etcétera. - Si es necesario, cómo se van a actualizar los precios con el tiempo. Al final, con el sistema de puntos, gana el que tenga mayor calificación total. Con el sistema de costo-beneficio, gana el que tenga la mejor oferta técnica y el mayor beneficio neto.
- Art. 174Después de revisar todas las ofertas, el proyecto se le va a dar al concursante que haya entregado la mejor propuesta, siempre que cumpla con los requisitos legales, técnicos y de dinero que pide la ley. La autoridad que organiza el concurso puede decidir darle el proyecto a ese participante, incluso si fue el único que se presentó, siempre y cuando cumpla con todo lo que se pedía y su oferta sea aceptable.
- Art. 175Cuando varias empresas cumplen con todos los requisitos para hacer un trabajo, el que organiza el concurso elige la oferta que le dé mejores condiciones económicas y financieras, según las reglas que ya se establecieron desde el inicio. Si después de eso todavía hay empate, se escoge la propuesta que ofrezca mejores prestaciones para los trabajadores y que aproveche mejor los recursos o servicios del gobierno.
- Art. 176La autoridad que organiza la licitación (como una dependencia de gobierno) tiene que hacer un documento llamado "dictamen", que explica por qué se eligió a la empresa ganadora. En ese documento debe incluir un análisis de todas las propuestas, las razones por las que aceptaron o rechazaron cada una, y la comparación entre ellas. También tiene que decir claramente por qué la propuesta ganadora es la que ofrece las mejores condiciones para el proyecto.
- Art. 177Cuando se determine quién gana un concurso o proyecto, la autoridad debe explicar por escrito las razones de su decisión, pero sin incluir información secreta o privada que esté protegida por la ley. Ese resultado se anunciará en la fecha y lugar que ya se hayan fijado, y también se publicará en el sitio web de la autoridad que organizó el concurso, además de otros lugares que hayan mencionado en las reglas. Todos los participantes pueden ir a esa junta pública a escuchar el resultado, sin necesidad de demostrar que tienen interés o de identificarse formalmente.
- Art. 178Las ofertas para un concurso público pueden ser descalificadas si no cumplen con todos los requisitos que se pidieron desde el principio. También te pueden sacar del concurso si usaste información secreta que conseguiste de manera ilegal o desleal, como datos que te dieron por debajo del agua para tener ventaja. Si estás inhabilitado (es decir, con prohibición legal para participar), o te inhabilitan durante el proceso, también te descartan. Por último, si te pones de acuerdo con otros participantes para manipular el resultado y ganar de forma injusta, automáticamente quedas fuera.
- Art. 179Este artículo dice que, aparte de lo que digan las reglas de la licitación, no se van a aceptar las ofertas o propuestas que estén incompletas, que no se puedan evaluar por falta de documentos, o que no cumplan con los requisitos legales, técnicos, económicos o administrativos que se marcaron como importantes. También se rechazarán si se comprueba que el concursante entregó información o papeles falsos. En pocas palabras, si tu oferta no está completa, no cumple las reglas o contiene mentiras, la van a descartar.
- Art. 180En un concurso, si ninguna de las empresas que se presentaron cumple con los requisitos que pediste en la convocatoria, o si los precios que ofrecen no te parecen adecuados, entonces el que organiza el concurso (la autoridad) tiene que cancelarlo y decir oficialmente que nadie ganó. Esto significa que el concurso se queda sin ganador, como si nunca se hubiera hecho.
- Art. 181El documento que acredita que ganaste un concurso se tiene que firmar en los tiempos y bajo las reglas que se establecieron desde el principio. Si tú, como ganador, no firmas ese documento a tiempo por una razón que te sea atribuible, te van a cobrar la garantía que dejaste (como un depósito o fianza). En ese caso, el proyecto se le puede dar a la persona que quedó en segundo lugar, y si esa persona tampoco acepta, se le ofrece al tercero y así sucesivamente, siempre y cuando todos cumplan con los requisitos y las reglas del concurso.
- Art. 182Cuando se anuncie quién ganó un concurso o licitación, el documento de la propuesta ganadora estará disponible por 3 días para que los demás participantes puedan revisarlo y, si quieren, decir algo en defensa de sus derechos. Las propuestas que fueron rechazadas se les devolverán a los participantes que las pidan, pero solo después de que pasen 60 días desde que se dio a conocer el resultado, a menos que haya algún trámite pendiente. Si alguien no pide la devolución de su propuesta en ese tiempo, el documento será destruido hasta que termine todo el proceso legal relacionado.
- Art. 183Si una empresa participó en una licitación y no está de acuerdo con quién ganó, puede quejarse ante la misma autoridad que organizó el concurso o ante la Secretaría de la Contraloría. Las razones para quejarse, los tiempos y los pasos a seguir son los que marca el Código de Procedimientos Administrativos. Pero, si la queja es sobre otras decisiones que la autoridad tomó durante el proceso (no sobre el resultado final), no se puede hacer un reclamo directo. Esas irregularidades solo podrán impugnarse cuando se cuestione el resultado final del concurso.
- Art. 184El artículo 184 habla sobre cómo detener temporalmente los efectos de una decisión que se está impugnando (es decir, una orden o fallo que quieres frenar mientras peleas legalmente). Esto solo se puede hacer si la persona afectada lo pide, si no va en contra del interés de la sociedad ni de las reglas generales, y si al no detenerlo se causaría un daño difícil de reparar. Además, para que funcione, tienes que dar una garantía económica (como un depósito) que cubra los posibles daños que se puedan causar al detenerlo, la cual debe ser entre el 10% y el 30% del valor de tu propuesta o del presupuesto autorizado. Esa garantía se entrega a la autoridad que convocó el proceso y la cantidad la fija el juez que decide sobre el caso.
- Art. 185El artículo 185 habla de dos situaciones en las que se considera que una decisión está afectando a alguien o violando las reglas. La primera es cuando un proyecto ofrece un servicio público que se necesita urgentemente. La segunda es cuando se pone en peligro que el proyecto sea útil para la sociedad o que siquiera pueda llevarse a cabo. Además, si una persona impugna una decisión, pero no logra detenerla y después gana el juicio, solo tendrá derecho a que le paguen los daños que le causaron, pero no podrá cambiar lo que ya se decidió.
- Art. 186Si ganas un concurso para obtener una concesión de agua, pero la autoridad decide no darte el título por causas graves (como desastres o por el bien de todos), tienes derecho a que te paguen los gastos en los que ya metiste lana y que no puedas recuperar. Para eso, debes pedirlo por escrito. Solo te reembolsarán gastos que sean razonables, que puedas comprobar con facturas o recibos, y que tengan que ver directamente con el concurso.
- Art. 187La autoridad que organiza el concurso es la que decide cuánto dinero tienes que depositar como garantía de seriedad. Ese monto debe ser justo y suficiente para cubrir el propósito de la garantía, que es asegurar que cumplas con lo que prometes. La garantía estará vigente desde que entras al concurso hasta que firmes el título de la concesión. En pocas palabras, es un depósito que te piden para demostrar que vas en serio.
- Art. 188Cuando ganas un contrato de concesión, te van a pedir que entregues una garantía, que es como un "seguro" o dinero apartado para asegurar que cumplas todo lo que prometiste. El monto de esa garantía lo pone la autoridad en las reglas de la licitación (la convocatoria donde participaste). Si no cumples con las obligaciones que aceptaste al firmar tu propuesta, la autoridad puede cobrarse ese dinero como castigo.
- Art. 189La autoridad que te da la concesión o que organiza la licitación es la que decide cuánto dinero tienes que dejar como garantía para cubrir cualquier defecto o problema escondido en lo que ofreces. También fija cómo y cuándo debes entregar esa garantía; todo esto lo pone en las reglas de la licitación o en el documento de la concesión.
- Art. 190Este artículo explica qué cosas debe incluir una póliza de fianza, que es un documento donde una empresa (la afianzadora) se compromete a pagar si alguien no cumple con sus obligaciones. La póliza debe decir que la fianza cubre todo lo que está en el título de concesión, que es el contrato donde se describen las obligaciones. También debe indicar que la fianza estará vigente hasta que se cumplan todas las obligaciones, incluso durante juicios o recursos legales. Para cancelar la fianza, se necesita un permiso por escrito de la autoridad que la pidió, confirmando que ya se cumplió con todo. Por último, la afianzadora debe aceptar que, si no paga a tiempo, se le apliquen los procesos de cobro forzoso que marca la ley, incluyendo multas por retraso.
- Art. 191Las fianzas o garantías se pagan completas si no se cumple lo acordado, a menos que desde el principio se haya acordado que se podían pagar por partes. Si el proyecto es de esos que no pueden operar a medias, entonces la garantía sí se cobra completa, sin importar cómo se haya pactado.
- Art. 192Si pides una prórroga o cambias algo de un crédito o deuda que está respaldada por una fianza, tienes que hacer los mismos cambios en la fianza para que todo quede cubierto. Para hacer cualquier modificación, la empresa que te otorgó la fianza (la afianzadora) debe participar y seguir las reglas que aplican. Cuando termines de pagar todo y no quede ningún saldo pendiente, se debe cancelar la fianza. Si al terminar el pago te queda un saldo a deber y lo liquidas por completo y sin condiciones, también se cancela la fianza. Para cobrar la fianza, debes seguir las reglas del Estado y presentar la solicitud en el área correspondiente de la autoridad que convocó el proceso.
- Art. 193La empresa o dependencia que convoca a un concurso puede cancelarlo en estos casos: primero, por razones de bien público, algo imprevisible o inevitable (caso fortuito o fuerza mayor). Segundo, si cambian mucho las condiciones para hacer el proyecto. Tercero, si ya no se necesita realizar ese proyecto. Cuarto, si seguir adelante le causaría un daño económico o de otro tipo a quien convocó. Si la cancelación es por causas de interés público, caso fortuito o fuerza mayor, la empresa o dependencia no tiene que pagarles nada a los participantes. En los demás casos, sí debe reembolsarles los gastos que no puedan recuperar, pero solo los que ella considere válidos.
- Art. 194El artículo 194 dice que, en ciertos casos especiales, la autoridad que organiza la concesión puede darla directamente, sin hacer un concurso público, siempre que invite a por lo menos tres personas. Esto aplica cuando el concurso previo quedó sin participantes (desierto), cuando se trata de ciertos usos del agua como terrenos ganados al agua o tratamiento de aguas residuales, o cuando solo hay una empresa que puede hacer el trabajo por tener una patente o derechos exclusivos. También se permite si hay riesgo de pérdidas económicas importantes, si el ganador de un concurso canceló el proyecto y se elige al segundo lugar (si su precio no sube más del 10%), o si se necesita reemplazar a un concesionario por cancelación del permiso. En pocas palabras, es una forma de agilizar los trámites cuando el proceso normal no funciona o no hay suficientes opciones.
- Art. 195Cuando el gobierno quiere comprar algo o contratar un servicio sin hacer una licitación pública, debe hacerlo siguiendo reglas claras: actuar con honestidad, sin favoritismos, y dando las mismas oportunidades a todos los que participen. También tiene que asegurarse de que el dinero que se use se administre de manera responsable y sin desperdicios. Además, el gobierno solo debe invitar a personas o empresas que realmente puedan cumplir con lo que se les pide, es decir, que tengan el dinero, la experiencia y los recursos necesarios para hacer bien el trabajo.
- Art. 196Este artículo dice que cuando el gobierno te da un permiso especial (llamado concesión) para construir o mantener obras de agua, como presas o tuberías, ese permiso debe estar por escrito y debe incluir información muy clara. Por ejemplo, tiene que decir tu nombre, dirección, cuánto dura el permiso, qué derechos y obligaciones tienes, cuánto dinero vas a invertir, qué tarifas vas a cobrar, qué seguros necesitas, y qué pasa si no cumples con lo acordado. También debe especificar cómo se pueden resolver problemas entre tú y el gobierno, y cómo se puede cancelar el permiso si es necesario. Además, el gobierno no puede prometer pagarte por riesgos que no estén escritos en ese documento.
- Art. 197El permiso que te dan para usar agua (llamado "concesión") puede incluir la obligación de que dejes pasar a otras personas por el terreno que ocupas, para que puedan llegar al agua o usarla con cubetas o para darle de beber a sus animales. También pueden agregar en ese permiso otras condiciones o datos que se necesiten para que el agua se aproveche bien. Por último, ese permiso debe anotarse en el Registro Público del Agua, que es como un archivo oficial donde se guarda información sobre quién tiene derechos sobre el agua.
- Art. 198Este artículo habla de permisos especiales (concesiones) para usar terrenos ganados al agua, tratar aguas residuales o extraer materiales como arena o grava de ríos y lagos. Cuando te dan ese permiso, en el papel solo pondrán los requisitos que sí aplican a tu caso. Si el permiso es para construir un sistema de limpieza de aguas residuales, también te dirán qué hacer con el agua ya tratada. Eso es por si después de revisar su calidad resulta que no es lo suficientemente limpia para inyectarla al subsuelo.
- Art. 199Mientras tengas una concesión de agua vigente, la autoridad que la otorgó puede cambiar las condiciones que aparecen en tu título de concesión. Eso solo pasa si hay razones válidas o si tú mismo, como concesionario, lo pides.
- Art. 200Si tienes una concesión (permiso para usar un recurso público), puedes pedir cambios en sus condiciones solo por estas razones: para mejorar la obra o el servicio, para cuidar el medio ambiente, si surge algo imprevisto que no se pudo evitar al darte la concesión, para ceder derechos u obligaciones a otro, o para ajustar el dinero cuando ya recuperaste tu inversión y al gobierno le conviene que sigas. Pero ningún cambio puede pasar los riesgos de una parte a la otra si no estaba ya acordado desde el principio. Si se modifica la concesión, también hay que ajustar los demás documentos relacionados.