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Artículo 102 del Reglamento de la Ley del Agua para el Estado de México y Municipios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si el agua de un río o arroyo cambia de cause por las obras que tú estés haciendo, debes avisarle a la autoridad del agua dentro de los 30 días siguientes a que empieces a construir defensas o enderezar el cauce. El aviso lo puedes hacer por escrito, sin necesidad de un formato especial. La Comisión puede ir a revisar tu obra para ver si afecta a otras personas, y si encuentra que sí causa daños, te puede ordenar que la pares o que la corrijas.

Texto oficial

Artículo 102. En el supuesto de que las aguas superficiales cambien de vaso o cauce, el particular deberá dar el aviso dentro de los treinta días siguientes al inicio de la construcción de las obras de defensa o rectificación, mediante escrito libre. La Comisión podrá realizar visitas de verificación para determinar si dichas obras pueden causar daños a terceros y, en su caso, ordenar la suspensión o corrección de las mismas. TÍTULO SÉPTIMO DE LOS SERVICIOS CAPÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES

Ver ley oficial en el DOF (pág. 40) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.