Artículo 101 del Reglamento de la Ley del Agua para el Estado de México y Municipios
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si una autoridad estatal o municipal te da un permiso para construir o hacer algo dentro de una zona de protección, ese permiso no sirve para nada (es inválido). La Comisión (que es la autoridad federal del agua) puede ordenar que paren la obra de inmediato, que la derrumben y que quiten todo lo que no sea parte de las obras hidráulicas, como tuberías o canales. En pocas palabras, aunque tengas un permiso local, la Comisión tiene la última palabra y puede detener y eliminar cualquier construcción que esté en esa zona protegida.
Texto oficial
Artículo 101. Las autorizaciones emitidas por autoridades estatales y/o municipales, que involucren cualquier porción de la zona de protección serán inválidas en los términos de las disposiciones aplicables y la Comisión podrá ordenar, en su caso, la suspensión inmediata de la obra, su demolición y el retiro de todos aquellos elementos ajenos a las obras hidráulicas.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.