Artículo 103 del Reglamento de la Ley del Agua para el Estado de México y Municipios
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 103 dice que dar los servicios de los que habla esta ley es trabajo del gobierno (Estado, municipios y otras autoridades) o de empresas privadas que tengan permiso para hacerlo, siempre siguiendo las reglas de la ley y el reglamento. Los que dan estos servicios tienen la obligación de entregar datos, archivos y documentos importantes para que el gobierno pueda planear y organizar bien los recursos y servicios públicos.
Texto oficial
Artículo 103. La prestación de los servicios a que se refiere la Ley es una actividad que realiza el Estado, los municipios y cualquier otro ente público o privado autorizado para tal fin, en los términos de la Ley y el presente Reglamento. Los prestadores de los servicios deberán aportar la información estadística, histórica y documental que permita llevar a cabo la planeación y programación de los recursos y servicios de la Estado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.