Artículo 104 del Reglamento de la Ley del Agua para el Estado de México y Municipios
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El gobierno es quien decide cómo se puede usar el agua. Para que la uses en tu casa o en la ciudad, siempre debe ser agua potable (limpia y segura para beber). Para otros usos, como en la industria o el campo, se debe usar preferentemente agua tratada (que ya fue limpiada, pero no necesariamente para tomar). Además, no se puede tomar agua de lugares que, por su composición física, química o con microbios, sean un riesgo para tu salud.
Texto oficial
Artículo 104. Corresponde al Estado regular los usos del agua. Para la prestación del servicio de uso doméstico y público urbano se utilizará siempre agua potable, para los demás usos a que se refiere la Ley se utilizará preferentemente agua tratada. No deben considerarse como fuentes de abastecimiento para uso doméstico, aquellas que por sus condiciones físicas, químicas y microbiológicas, sean potencialmente un riesgo para la salud humana. Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 12 de septiembre de 2014. Última reforma POGG Sin reforma REGLAMENTO DE LA LEY DEL AGUA PARA EL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS 41
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.