- Ley
- Reglamento de la Ley del Agua para el Estado de México y Municipios
- Artículo
- 105
Artículo 105 del Reglamento de la Ley del Agua para el Estado de México y Municipios
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Comisión Técnica va a sugerir cómo deben coordinarse las instituciones para que los servicios de agua funcionen mejor y se administren de forma completa. También propondrá las reglas que deben seguir los usuarios y los estándares de calidad del agua. En pocas palabras, este grupo de expertos define las instrucciones para que el agua potable, el drenaje y el alcantarillado se presten bien en todo el país.
Texto oficial
Artículo 105. La Comisión Técnica propondrá los mecanismos de coordinación pertinentes para la prestación de los servicios y mejoramiento de la gestión integral del agua, así como los lineamientos que deberán observarse respecto de los usuarios y los criterios de calidad en esta materia. CAPÍTULO SEGUNDO DE LOS SERVICIOS DE AGUA POTABLE Y DE DRENAJE Y ALCANTARILLADO
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