Artículo 106 del Reglamento de la Ley del Agua para el Estado de México y Municipios
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La empresa que te da el servicio está obligada a darte agua potable y drenaje al mismo tiempo. La única excepción es si en tu zona el municipio no tiene las instalaciones necesarias para ofrecer ambos servicios. En ese caso, la empresa puede firmar un acuerdo especial con la Comisión para resolverlo.
Texto oficial
Artículo 106. El prestador del servicio deberá prestar conjuntamente los servicios de agua potable y de drenaje, excepto cuando en la zona geográfica de que se trate, el municipio no cuente con las obras hidráulicas necesarias para tal fin, en cuyo caso podrá suscribirse el Convenio respectivo con la Comisión.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.