Artículo 107 del Reglamento de la Ley del Agua para el Estado de México y Municipios
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que si un municipio firma un acuerdo con la Comisión de Agua, la Comisión se encarga de varias cosas relacionadas con el servicio de agua y drenaje. Por ejemplo, tiene que arreglar, ampliar y mantener las tuberías de agua potable y drenaje, así como las plantas que tratan las aguas sucias. También debe dar el servicio a todos los habitantes del municipio, llevar un registro actualizado de quiénes usan el agua, y dar permisos a quienes construyen casas o centros comerciales para que se conecten. Además, la Comisión cobra las tarifas aprobadas, puede pedir préstamos para mejorar el servicio, y propone los precios o cambios en las tarifas.
Texto oficial
Artículo 107. En aquellos municipios donde se haya suscrito el Convenio para que la Comisión preste los servicios, esta deberá realizar las siguientes funciones: I. Rehabilitar, ampliar, operar, administrar, conservar y mejorar las redes de distribución, de drenaje y alcantarillado, así como las obras hidráulicas para el tratamiento de las aguas residuales. II. Proporcionar el servicio a los núcleos de población, fraccionamientos y particulares asentados dentro del municipio correspondiente, en los términos del Convenio respectivo. III. Formular y mantener actualizado el padrón de usuarios de los servicios a su cargo. IV. Emitir las factibilidades para los desarrolladores de conjuntos urbanos y comerciales. V. Recibir los pagos correspondientes a la prestación de los servicios, con base en las tarifas autorizadas así como los créditos fiscales que de ellos deriven. VI. Realizar las gestiones tendentes a la obtención de los financiamientos que se requieran para la prestación de los servicios a que se refiere el presente capítulo. VII. Desarrollar los estudios pertinentes para la formulación de las tarifas aplicables a los servicios a que se refiere el presente Capítulo, así como su revisión y modificación. VIII. Celebrar los convenios y contratos necesarios para el cumplimiento de sus funciones. IX. Realizar las acciones que se requieran, directa o indirectamente para la adecuada prestación de los servicios a que se refiere el presente Capítulo. X. Las demás que se establezcan en los convenios respectivos. Las atribuciones en materia de planeación, estudio, proyección, conservación, mantenimiento, ampliación y rehabilitación de redes de distribución, drenaje y alcantarillado y, en su caso, el saneamiento, serán ejercidas por la Comisión en aquellos municipios con los que tenga suscrito el Convenio respectivo, ya sea en todo el territorio de los mismos o en zonas delimitadas.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.