Artículo 108 del Reglamento de la Ley del Agua para el Estado de México y Municipios
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cada casa, departamento, negocio o taller debe tener su propia conexión de agua y su propio drenaje. También tienes que firmar un contrato de servicio por separado para cada predio, y no puedes darle agua de tu toma a otra propiedad, aunque sea tuya o de tu familia. Si en tu calle ya hay tuberías de agua y drenaje, estás obligado a pedir la conexión en un plazo de 30 días hábiles después de que compres la propiedad o de que pongan esas redes. Si ya tienes un pozo de agua con permiso del gobierno, tú decides si quieres o no contratar el servicio de la red municipal.
Texto oficial
Artículo 108. En cada predio individual, sea que se trate de una vivienda o viviendas, o de un establecimiento comercial, industrial y/o de servicios, deberá instalarse una toma domiciliaria Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 12 de septiembre de 2014. Última reforma POGG Sin reforma REGLAMENTO DE LA LEY DEL AGUA PARA EL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS 42 independiente, así como la infraestructura domiciliaria necesaria para la descarga de sus aguas residuales. Por cada uno de ellos deberá celebrarse un contrato para la prestación del servicio, en ningún caso podrá un predio abastecer a otro, aun cuando ambos sean del mismo propietario o poseedor. Los propietarios o poseedores de predios frente a los cuales se encuentren redes de distribución, de drenaje y alcantarillado, están obligados a solicitar los servicios correspondientes en un plazo no mayor a treinta días hábiles, contados a partir del día siguiente a aquél en que se actualice el supuesto, ya sea que se adquiera la propiedad o posesión del inmueble o inmuebles de que se trate, o que se instalen dichas obras hidráulicas. En caso de que los propietarios o poseedores cuenten con pozos particulares, cuya explotación y aprovechamiento esté autorizado por autoridad competente, será potestativo para ellos solicitar los servicios de agua potable.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.