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Ley
Reglamento de la Ley del Agua para el Estado de México y Municipios
Artículo
109

Artículo 109 del Reglamento de la Ley del Agua para el Estado de México y Municipios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando ya estén listas las tuberías y conexiones de agua, drenaje y alcantarillado, el gobierno te va a avisar a ti como dueño del predio o responsable. El aviso lo harán por medios que sí funcionen, como cartas, volantes o anuncios en la Gaceta del Gobierno del estado. Eso es para que sepas que ya puedes usar el servicio.

Texto oficial

Artículo 109. Al quedar introducidas las obras hidráulicas necesarias para la prestación de los servicios de agua potable, de drenaje y alcantarillado, se notificará a los sujetos obligados por conducto de los medios idóneos, incluyendo las publicaciones pertinentes en el periódico oficial “Gaceta del Gobierno”.

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley del Agua para el Estado de México y Municipios (pág. 42) ↗

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