Artículo 109 del Reglamento de la Ley del Agua para el Estado de México y Municipios
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando ya estén listas las tuberías y conexiones de agua, drenaje y alcantarillado, el gobierno te va a avisar a ti como dueño del predio o responsable. El aviso lo harán por medios que sí funcionen, como cartas, volantes o anuncios en la Gaceta del Gobierno del estado. Eso es para que sepas que ya puedes usar el servicio.
Texto oficial
Artículo 109. Al quedar introducidas las obras hidráulicas necesarias para la prestación de los servicios de agua potable, de drenaje y alcantarillado, se notificará a los sujetos obligados por conducto de los medios idóneos, incluyendo las publicaciones pertinentes en el periódico oficial “Gaceta del Gobierno”.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.