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Artículo 110 del Reglamento de la Ley del Agua para el Estado de México y Municipios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si quieres conectar tu casa a la red de agua o drenaje, debes seguir las reglas de este reglamento y lo que te pida la empresa del servicio. Ellos pueden ir a revisar tus instalaciones para ver que todo esté en orden, y si encuentran algo mal, pueden negarse a hacer la conexión hasta que lo arregles. Además, solo la empresa del servicio puede hacer la conexión desde la calle hasta tu casa; tú no puedes contratar a nadie más para ese trabajo.

Texto oficial

Artículo 110. Las conexiones a las redes de distribución y al drenaje deberán sujetarse a las disposiciones del presente Reglamento y, en su caso, a las condiciones específicas que el prestador del servicio establezca al autorizar una solicitud. El prestador del servicio podrá ordenar visitas de inspección de la infraestructura domiciliaria para comprobar que se ajusta a las disposiciones legales y reglamentarias aplicables y podrá abstenerse de realizar la conexión respectiva hasta en tanto el usuario corrija las irregularidades. Corresponde únicamente al prestador del servicio ejecutar las obras de conexión desde las redes de distribución y drenaje a la infraestructura domiciliaria.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 42) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.