Artículo 111 del Reglamento de la Ley del Agua para el Estado de México y Municipios
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cada casa donde llegue el agua potable debe tener un medidor (reloj de agua) que mida cuánto consumes. Ese medidor lo pagas tú, a menos que haya una regla especial que diga otra cosa. Si vives en un condominio o edificio con varios departamentos, se pondrá un medidor general para las áreas comunes (como jardines o pasillos) y uno individual para cada departamento; el costo de esos medidores lo pagan entre todos los vecinos. Los medidores deben colocarse en un lugar donde sea fácil leerlos, revisarlos o repararlos. Los trabajadores de la compañía de agua pueden entrar a ver el medidor y las tuberías relacionadas, pero siempre deben identificarse primero contigo.
Texto oficial
Artículo 111. Por cada toma domiciliaria se instalará un medidor de consumo de agua potable, cuyo costo quedará a cargo del usuario, con las excepciones que establezcan las disposiciones jurídicas. En los predios sujetos al régimen de propiedad condominal, en los que exista pluralidad de usuarios, se instalará una sola toma principal con un medidor para el servicio común del propio condominio y un medidor individual para cada usuario. El costo del medidor y del servicio para uso común del condominio correrá a cargo de los condóminos. Los aparatos medidores deberán instalarse de modo que pueda realizarse sin dificultad la lectura del consumo así como las inspecciones y reparaciones a que haya lugar. Los empleados del prestador del servicio tendrán libre acceso a los medidores y demás instalaciones hidráulicas vinculadas con los mismos, para el debido desempeño de sus funciones, previa identificación ante el usuario respectivo. Sección Primera De las Derivaciones
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.