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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Edomex_rgl48/123
Ley
Reglamento de la Ley del Agua para el Estado de México y Municipios
Artículo
123

Artículo 123 del Reglamento de la Ley del Agua para el Estado de México y Municipios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si no te pueden medir el consumo de agua por algo que no fue tu culpa, te van a cobrar el promedio de lo que gastaste en los últimos doce meses. O también pueden cobrarte una cuota fija que decida la empresa que te da el servicio, según lo que diga el Código Financiero.

Texto oficial

Artículo 123. Cuando no sea posible determinar el consumo de agua por causas no imputables al usuario, se cobrará el promedio del consumo de los últimos doce meses, según la medición registrada, o bien, la cuota fija que determine el prestador del servicio, en términos del Código Financiero.

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley del Agua para el Estado de México y Municipios (pág. 46) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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