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Artículo 122 del Reglamento de la Ley del Agua para el Estado de México y Municipios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando ya te hayan instalado la toma de agua o drenaje (como explican en el artículo anterior), el trabajador te va a pedir que firmes un papel. Con tu firma estás aceptando que la instalación quedó bien y que sabes que ya está funcionando. Después de eso, la compañía de agua te empezará a enviar los recibos o facturas para que pagues por el servicio.

Texto oficial

Artículo 122. Realizada la instalación a que se refiere el artículo anterior, se recabará la firma del usuario en la orden correspondiente, misma que constituirá expresión manifiesta de su conformidad y de su conocimiento de que la toma ha sido instalada, con lo que el prestador del servicio emitirá los recibos o facturas correspondientes para efectos del pago de los servicios prestados.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 46) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.