- Ley
- Reglamento de la Ley del Agua para el Estado de México y Municipios
- Artículo
- 121
Artículo 121 del Reglamento de la Ley del Agua para el Estado de México y Municipios
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo dice que los cobros por los servicios de este capítulo se harán según las reglas del Código Financiero. O sea, para saber cuánto te van a cobrar por un trámite o servicio, tienes que revisar ese Código. No hay cuotas fijas aquí, todo depende de lo que ese documento establezca. En pocas palabras, el monto a pagar no lo decide este artículo, sino otra ley.
Texto oficial
Artículo 121. Las contribuciones por los servicios a que se refiere el presente capítulo se cobrarán de conformidad a lo establecido por el Código Financiero.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.