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Artículo 121 del Reglamento de la Ley del Agua para el Estado de México y Municipios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo dice que los cobros por los servicios de este capítulo se harán según las reglas del Código Financiero. O sea, para saber cuánto te van a cobrar por un trámite o servicio, tienes que revisar ese Código. No hay cuotas fijas aquí, todo depende de lo que ese documento establezca. En pocas palabras, el monto a pagar no lo decide este artículo, sino otra ley.

Texto oficial

Artículo 121. Las contribuciones por los servicios a que se refiere el presente capítulo se cobrarán de conformidad a lo establecido por el Código Financiero.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 46) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.