Artículo 120 del Reglamento de la Ley del Agua para el Estado de México y Municipios
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las autoridades del agua tienen que crear planes donde incluyan todas las acciones necesarias para que el agua que llega a tu casa sea potable (segura para beber). También deben mantener funcionando los sistemas de desinfección que usan cloro o hipoclorito de sodio, y asegurarse de que siempre tengan los químicos y refacciones para que esos equipos sigan trabajando. Además, las autoridades deben hacer análisis físicos, químicos y bacteriológicos del agua para revisar que esté limpia y no te haga daño. En pocas palabras, el artículo obliga a las autoridades a vigilar y mantener la calidad del agua que tomas.
Texto oficial
Artículo 120. Los programas que aprueben las autoridades del agua deberán incluir todas las acciones que sean necesarias para garantizar la potabilidad del agua suministrada a la población, así como el mantenimiento de los sistemas de desinfección a base de gas cloro e hipoclorito de sodio y el suministro de los reactivos necesarios para la operación de los equipos y la reposición de los sistemas de cloración. Las autoridades realizarán los análisis físico-químicos y bacteriológicos, así como otros análisis necesarios para monitorear la calidad del agua suministrada a la población. Sección Tercera Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 12 de septiembre de 2014. Última reforma POGG Sin reforma REGLAMENTO DE LA LEY DEL AGUA PARA EL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS 46 De las Contribuciones, Multas y Recargos
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