- Ley
- Reglamento de la Ley del Agua para el Estado de México y Municipios
- Artículo
- 124
Artículo 124 del Reglamento de la Ley del Agua para el Estado de México y Municipios
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si tú, como usuario, impides que se mida tu consumo de agua (por ejemplo, si dañas el medidor), la Ley te cobrará con base en un cálculo estimado. Además, por tu culpa, podrías recibir una multa u otra sanción, según lo que marque la Ley.
Texto oficial
Artículo 124. Cuando las causas por las que no sea posible determinar el consumo de agua sean imputables al usuario, se cobrará el consumo según lo previsto en el artículo anterior, sin perjuicio de las sanciones que procedan en los términos de la Ley.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.