Artículo 125 del Reglamento de la Ley del Agua para el Estado de México y Municipios
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si necesitas pagar por instalar, reparar o conectar tu toma de agua o drenaje, o si tienes multas o recargos por estos servicios, debes pagar en las oficinas que te indique la empresa de agua. La única excepción es si te llega un aviso de que te van a cortar el servicio; ahí sí tienes que ir a pagar directamente a sus oficinas, dentro del plazo que diga tu recibo. El hecho de que no te llegue la factura a tu casa no te libra de tener que pagar. Si no pagas a tiempo, te van a aplicar multas y recargos según las reglas.
Texto oficial
Artículo 125. Las contribuciones por concepto de consumo, uso, instalación, reinstalación o reparación de tomas domiciliarias y conexión a las redes de distribución, de drenaje y alcantarillado y de las correspondientes a las derivaciones, así como las multas, recargos y demás ingresos relacionados con los servicios a que se refiere el presente Capítulo, deberán cubrirse en las oficinas o establecimientos que al efecto determine el prestador del servicio, salvo cuando el usuario haya recibido un aviso de restricción, en cuyo caso deberá de pagar directamente en las oficinas del prestador del servicio dentro del plazo señalado en el recibo o factura emitido por el mismo. El no recibir factura o recibo en su domicilio, no exime al usuario del pago de tales contribuciones. De no realizar el pago del servicio en los términos establecidos por la Ley y el presente Reglamento se generarán las multas y recargos previstos en la normatividad aplicable.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.