Artículo 126 del Reglamento de la Ley del Agua para el Estado de México y Municipios
Explicado en lenguaje simple
Texto
En palabras simples
El artículo 126 dice que, si eres la persona que está usando un terreno o casa (aunque no seas el dueño), tú tienes que pagar los impuestos y deudas relacionadas con ese predio. Esto aplica siempre y cuando estés recibiendo el servicio, como el agua o la luz. El cobro se hará siguiendo las reglas del Código Financiero. En corto: el que disfruta el predio, paga.
Texto oficial
Artículo 126. El pago de las contribuciones y créditos fiscales, se harán efectivos en los términos del Código Financiero contra cualquier detentador del predio que reciba el servicio.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.