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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Edomex_rgl48/126
Ley
Reglamento de la Ley del Agua para el Estado de México y Municipios
Artículo
126

Artículo 126 del Reglamento de la Ley del Agua para el Estado de México y Municipios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 126 dice que, si eres la persona que está usando un terreno o casa (aunque no seas el dueño), tú tienes que pagar los impuestos y deudas relacionadas con ese predio. Esto aplica siempre y cuando estés recibiendo el servicio, como el agua o la luz. El cobro se hará siguiendo las reglas del Código Financiero. En corto: el que disfruta el predio, paga.

Texto oficial

Artículo 126. El pago de las contribuciones y créditos fiscales, se harán efectivos en los términos del Código Financiero contra cualquier detentador del predio que reciba el servicio.

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley del Agua para el Estado de México y Municipios (pág. 46) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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