- Ley
- Reglamento de la Ley del Agua para el Estado de México y Municipios
- Artículo
- 127
Artículo 127 del Reglamento de la Ley del Agua para el Estado de México y Municipios
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo dice que, aunque te corten o suspendan el suministro de agua potable, igual tienes que pagar las cuotas o impuestos que debes por ese servicio. Así que no puedes dejar de pagar solo porque no tienes agua. La obligación de pagar sigue vigente aunque no estés recibiendo el servicio.
Texto oficial
Artículo 127. La restricción o suspensión del servicio de agua potable no eximirán al usuario del pago de las contribuciones correspondientes. CAPÍTULO TERCERO DEL SERVICIO DE SANEAMIENTO Y DE TRATAMIENTO DE AGUAS RESIDUALES
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.