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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Edomex_rgl48/127
Ley
Reglamento de la Ley del Agua para el Estado de México y Municipios
Artículo
127

Artículo 127 del Reglamento de la Ley del Agua para el Estado de México y Municipios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo dice que, aunque te corten o suspendan el suministro de agua potable, igual tienes que pagar las cuotas o impuestos que debes por ese servicio. Así que no puedes dejar de pagar solo porque no tienes agua. La obligación de pagar sigue vigente aunque no estés recibiendo el servicio.

Texto oficial

Artículo 127. La restricción o suspensión del servicio de agua potable no eximirán al usuario del pago de las contribuciones correspondientes. CAPÍTULO TERCERO DEL SERVICIO DE SANEAMIENTO Y DE TRATAMIENTO DE AGUAS RESIDUALES

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley del Agua para el Estado de México y Municipios (pág. 46) ↗

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