Artículo 128 del Reglamento de la Ley del Agua para el Estado de México y Municipios
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si echas aguas sucias (aguas residuales) a ríos, lagos o terrenos que controla el gobierno del estado o del municipio, o si piensas volver a usar esa agua, tienes que seguir las reglas de las Normas Oficiales Mexicanas (NOM’s) y las normas que haya puesto tu estado. Esas reglas te dicen cómo tratar el agua para que no contamine.
Texto oficial
Artículo 128. En el tratamiento de las aguas residuales que se viertan a cuerpos receptores de jurisdicción estatal o municipal, o que sean reutilizadas en los términos de la Ley y el presente Reglamento deberán observarse las NOM’s y las normas estatales aplicables.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.