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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Edomex_rgl48/128
Ley
Reglamento de la Ley del Agua para el Estado de México y Municipios
Artículo
128

Artículo 128 del Reglamento de la Ley del Agua para el Estado de México y Municipios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si echas aguas sucias (aguas residuales) a ríos, lagos o terrenos que controla el gobierno del estado o del municipio, o si piensas volver a usar esa agua, tienes que seguir las reglas de las Normas Oficiales Mexicanas (NOM’s) y las normas que haya puesto tu estado. Esas reglas te dicen cómo tratar el agua para que no contamine.

Texto oficial

Artículo 128. En el tratamiento de las aguas residuales que se viertan a cuerpos receptores de jurisdicción estatal o municipal, o que sean reutilizadas en los términos de la Ley y el presente Reglamento deberán observarse las NOM’s y las normas estatales aplicables.

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley del Agua para el Estado de México y Municipios (pág. 46) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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