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Artículo 128 del Reglamento de la Ley del Agua para el Estado de México y Municipios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si echas aguas sucias (aguas residuales) a ríos, lagos o terrenos que controla el gobierno del estado o del municipio, o si piensas volver a usar esa agua, tienes que seguir las reglas de las Normas Oficiales Mexicanas (NOM’s) y las normas que haya puesto tu estado. Esas reglas te dicen cómo tratar el agua para que no contamine.

Texto oficial

Artículo 128. En el tratamiento de las aguas residuales que se viertan a cuerpos receptores de jurisdicción estatal o municipal, o que sean reutilizadas en los términos de la Ley y el presente Reglamento deberán observarse las NOM’s y las normas estatales aplicables.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 46) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.