Artículo 129 del Reglamento de la Ley del Agua para el Estado de México y Municipios
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que el agua que ya fue limpiada en plantas especiales debe usarse en este orden de prioridad: primero para la industria, luego para regar parques y jardines, después para obras de construcción, más tarde para sembrar cultivos y al final para cualquier otra cosa. También aclara que la forma de limpiar el agua y su calidad deben seguir las reglas oficiales mexicanas (las NOM’s) y lo que indique la autoridad estatal para que no haya riesgos para la salud.
Texto oficial
Artículo 129. El agua tratada en las plantas autorizadas deberá aprovecharse conforme al siguiente orden de prelación: I. Uso Industrial. Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 12 de septiembre de 2014. Última reforma POGG Sin reforma REGLAMENTO DE LA LEY DEL AGUA PARA EL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS 47 II. Riego de áreas verdes. III. Construcción. IV. Uso agrícola. V. Otros usos. Los procesos utilizados para el tratamiento de las aguas residuales y la calidad física, química y biológica del agua una vez tratada, se sujetarán a las disposiciones de las NOM’s y al dictamen que, en su caso, emita la autoridad estatal competente a fin de evitar riesgos para la salud.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.