Artículo 130 del Reglamento de la Ley del Agua para el Estado de México y Municipios
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El usuario tiene que pagar los impuestos o cuotas que le toquen por recibir aguas residuales tratadas, ya sea para que se limpien o para usarlas de nuevo. Esto aplica a menos que la Ley diga lo contrario, es decir, si hay una regla que exima del pago en algún caso especial. En otras palabras, si usas agua que ya fue desechada y tratada, te toca cubrir los costos de su manejo, pero no siempre: hay excepciones marcadas en la ley.
Texto oficial
Artículo 130. Correrá a cargo del usuario el pago de las contribuciones correspondientes al suministro de aguas residuales para su tratamiento y aprovechamiento, con las excepciones previstas en la Ley. CAPÍTULO CUARTO DEL SERVICIO DE AGUA EN BLOQUE
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.