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Artículo 62 del Reglamento de la Ley del Agua para el Estado de México y Municipios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando el gobierno pone reglas especiales para el uso del agua en una zona específica, lo hace para decidir cuánta agua se puede sacar, usar o tirar, y para limitar los derechos de quienes tienen permiso para usarla. Si hay sequías muy fuertes, se está acabando el agua o hay una emergencia por causas graves, el Gobernador del Estado puede tomar medidas para controlar cómo se usa el agua. Para eso, emite un decreto que debe decir exactamente qué zona se regula, cuánta agua hay disponible y dónde, cómo se puede usar, qué hacer en emergencias, cómo cuidar la calidad del agua, cómo participan los usuarios y qué castigos hay si no se cumple. Todo esto se hace respetando qué usos del agua son más importantes según la ley.

Texto oficial

Artículo 62. El decreto por el que se establezca la aplicación de un reglamento en una zona determinada, tiene por objeto fijar los volúmenes de sustracción, uso y descarga que se podrán autorizar, las modalidades o límites a los derechos de los asignatarios así como las demás disposiciones especiales que se requieran por causa de interés público. En los casos de sequías extraordinarias, sobreexplotación grave de aguas estatales o condiciones de necesidad o urgencia por causa de fuerza mayor, el Gobernador del Estado adoptará medidas necesarias para controlar la explotación, uso o aprovechamiento de las aguas estatales, mismas que se establecerán al emitir el decreto correspondiente para el establecimiento de zonas reglamentadas, que deberá contener: I. Denominación, ubicación y delimitación geográfica de las corrientes o cuerpos objeto de la reglamentación. II. Volumen disponible de agua y su distribución territorial. III. Disposiciones relativas a la forma y condiciones en que deberán llevarse a cabo el uso, explotación y aprovechamiento del agua. IV. Medidas para hacer frente a situaciones de emergencia, escasez extrema o sobreexplotación. V. Acciones tendientes a preservar las fuentes de agua y conservar o controlar su calidad. VI. Mecanismos que garanticen la participación de los usuarios en la aplicación del reglamento. VII. Sanciones por incumplimiento previsto en la Ley. En la regulación de estas zonas se atenderá a la priorización respecto de los usos del agua previstos en la Ley.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 29) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.