Artículo 63 del Reglamento de la Ley del Agua para el Estado de México y Municipios
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que, para crear una zona donde no se pueda usar agua o donde solo se pueda usar bajo reglas muy especiales, el gobierno debe basar esa decisión en algo que beneficie a toda la sociedad, no por capricho. En ese decreto se tiene que decir claramente qué está prohibido o permitido hacer con el agua en esa área, tomando en cuenta cuánta agua hay disponible y cómo es la zona. Todo esto se hace con el objetivo de cuidar el agua de manera inteligente y completa, y para mantenerla limpia y en buen estado.
Texto oficial
Artículo 63. El decreto por el que se establezca una zona de veda o una zona reglamentada deberá sustentarse en una causa de interés público y fijará las restricciones o disposiciones especiales para la explotación, uso o aprovechamiento del agua, conforme a la disponibilidad del recurso y a las características de la zona, a fin de lograr la administración racional e integral del recurso y conservar su calidad. Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 12 de septiembre de 2014. Última reforma POGG Sin reforma REGLAMENTO DE LA LEY DEL AGUA PARA EL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS 30
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