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Artículo 64 del Reglamento de la Ley del Agua para el Estado de México y Municipios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que el gobierno puede crear zonas especiales para proteger las presas, canales, ríos o lagos que se usan para el agua. También aplica para cuando se construyen obras como tuberías o plantas de agua. Las medidas de esas zonas las definirá una norma técnica, pero sin pasarse de lo que ya dice este reglamento.

Texto oficial

Artículo 64. Se podrá decretar el establecimiento de las zonas de protección requeridas para la construcción de obras hidráulicas así como para la delimitación, protección, operación, mantenimiento, conservación y vigilancia de estas y de los cauces, cuerpos o vasos, cuyas dimensiones y características serán los que fije la norma técnica correspondiente, sin menoscabo de lo que establece el presente Reglamento. CAPÍTULO TERCERO DE LAS RESERVAS DE AGUAS

Ver ley oficial en el DOF (pág. 30) ↗

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