Artículo 64 del Reglamento de la Ley del Agua para el Estado de México y Municipios
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que el gobierno puede crear zonas especiales para proteger las presas, canales, ríos o lagos que se usan para el agua. También aplica para cuando se construyen obras como tuberías o plantas de agua. Las medidas de esas zonas las definirá una norma técnica, pero sin pasarse de lo que ya dice este reglamento.
Texto oficial
Artículo 64. Se podrá decretar el establecimiento de las zonas de protección requeridas para la construcción de obras hidráulicas así como para la delimitación, protección, operación, mantenimiento, conservación y vigilancia de estas y de los cauces, cuerpos o vasos, cuyas dimensiones y características serán los que fije la norma técnica correspondiente, sin menoscabo de lo que establece el presente Reglamento. CAPÍTULO TERCERO DE LAS RESERVAS DE AGUAS
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.