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Artículo 65 del Reglamento de la Ley del Agua para el Estado de México y Municipios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría puede apartar cierta cantidad de agua para asegurar que no falte para el uso diario de las casas y las ciudades, para mantener estables los ríos, lagos y presas del estado, y para cumplir con lo que dice el Plan del Agua. También tiene la obligación de incluir esa agua reservada en el Plan del Agua y de cuidar que se mantenga en buena cantidad y calidad para lograr lo que el plan propone.

Texto oficial

Artículo 65. A fin de garantizar el abasto para uso doméstico y público urbano, asegurar los flujos mínimos requeridos para dar estabilidad a los cuerpos de agua de jurisdicción estatal y/o dar cumplimiento a los propósitos incluidos en el Programa Hídrico, la Secretaría fijará las reservas de aguas que resulten pertinentes. La Secretaría tomará las medidas para que las aguas reservadas sean consideradas dentro del Programa Hídrico y promoverá lo conducente para conservar las condiciones de cantidad y calidad requeridas para el cumplimiento de los objetivos previstos en el mismo.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 30) ↗

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