Artículo 66 del Reglamento de la Ley del Agua para el Estado de México y Municipios
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que cuando no haya reservas de agua previstas en el plan del agua y surja una emergencia, como sequía extrema o sobreexplotación, el gobierno puede emitir un decreto para reservar agua. Ese decreto solo puede poner límites temporales a los derechos de otras personas sobre el agua, pero solo los necesarios para solucionar la emergencia. Además, esos decretos deben publicarse en el periódico oficial y registrarse en el Registro Público del Agua, que es como un libro donde se anotan todos los datos importantes sobre el agua.
Texto oficial
Artículo 66. Cuando no se hayan establecido reservas de aguas dentro del Programa Hídrico y sea necesario enfrentar situaciones de emergencia, escasez extrema o sobreexplotación, el decreto que se emita para reservar aguas deberá establecerlas limitaciones temporales a los derechos de terceros que resulten estrictamente necesarias para dar efectividad a los objetivos propuestos en dicho decreto. Los decretos de reserva de aguas de jurisdicción estatal se publicarán en el periódico oficial, Gaceta del Gobierno y se inscribirán en el Registro Público del Agua. CAPÍTULO CUARTO DEL REGISTRO PÚBLICO DEL AGUA
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.