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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Edomex_rgl48/67
Ley
Reglamento de la Ley del Agua para el Estado de México y Municipios
Artículo
67

Artículo 67 del Reglamento de la Ley del Agua para el Estado de México y Municipios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Registro Público del Agua es como una oficina del gobierno (depende de la Secretaría) que se encarga de anotar toda la información importante sobre el agua, según lo que marca la ley. También guarda los documentos relacionados, responde preguntas sobre esa información de manera rápida y eficiente, y expide comprobantes cuando se los pidan.

Texto oficial

Artículo 67. El Registro Público del Agua es una unidad administrativa adscrita a la Secretaría, responsable de inscribir la información a que se refiere la Ley y el presente Reglamento; administrar el control documental de la misma; resolver las consultas sobre dicha información, de manera eficaz y eficiente y emitir, en su caso, las constancias que le sean solicitadas.

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley del Agua para el Estado de México y Municipios (pág. 30) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.