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Artículo 68 del Reglamento de la Ley del Agua para el Estado de México y Municipios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría va a manejar el Registro Público del Agua, que es como un archivo oficial donde se anotan los permisos y dueños del agua. Ese registro estará a cargo de un director, que será elegido por el Secretario. Además, se le asignará el personal necesario para que pueda hacer todo el trabajo que la ley le pide.

Texto oficial

Artículo 68. La Secretaría administrará el Registro Público del Agua por conducto de un director que será designado por el Secretario y contará con el personal suficiente para cumplir con las facultades y obligaciones que la Ley establece.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 30) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.