Artículo 68 del Reglamento de la Ley del Agua para el Estado de México y Municipios
Explicado en lenguaje simple
Texto
En palabras simples
La Secretaría va a manejar el Registro Público del Agua, que es como un archivo oficial donde se anotan los permisos y dueños del agua. Ese registro estará a cargo de un director, que será elegido por el Secretario. Además, se le asignará el personal necesario para que pueda hacer todo el trabajo que la ley le pide.
Texto oficial
Artículo 68. La Secretaría administrará el Registro Público del Agua por conducto de un director que será designado por el Secretario y contará con el personal suficiente para cumplir con las facultades y obligaciones que la Ley establece.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.