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Artículo 69 del Reglamento de la Ley del Agua para el Estado de México y Municipios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

**Artículo 69. Responsabilidades del Director del Registro Público del Agua** El director puede hacer el manual de cómo se organiza y trabaja el Registro, y debe presentarlo al jefe de la Secretaría para que lo autorice y lo publique. También puede decidir cómo recibir y registrar la información que se va a guardar, y cómo cualquier persona puede consultar esos datos. Además, inscribe los contratos o documentos relacionados con el agua que marca la ley, y cada año hace un informe con estadísticas para que todos lo vean. Por último, tiene otras funciones que le asigne la ley o el reglamento.

Texto oficial

Artículo 69. Son facultades del Director del Registro Público del Agua: I. Elaborar el manual de organización y de procedimientos y presentarlos al titular de la Secretaría para su aprobación y publicación. II. Emitir los lineamientos para la recepción y vaciado de la información que será inscrita en el Registro y consulta. III. Emitir los lineamientos para la consulta de la información inscrita en el Registro. Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 12 de septiembre de 2014. Última reforma POGG Sin reforma REGLAMENTO DE LA LEY DEL AGUA PARA EL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS 31 IV. Inscribir en el Registro Público del Agua los instrumentos y actos jurídicos a que se refiere la Ley y el presente Reglamento. V. Elaborar un informe anual para su publicación y su anexo estadístico. VI. Las demás previstas por la Ley y el presente Reglamento.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 30) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.