Artículo 70 del Reglamento de la Ley del Agua para el Estado de México y Municipios
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Registro Público del Agua es como un archivo oficial donde se guarda toda la información importante sobre el agua en tu estado, para que cualquier persona pueda consultarla. En este registro se apuntan documentos como los planes de uso del agua, las zonas donde está prohibido o limitado extraerla, los permisos para usarla, y los acuerdos entre el gobierno y los particulares. También se anotan cambios como la cancelación de permisos, las tarifas de los servicios de agua, y hasta las decisiones de jueces que afecten estos derechos. Cada vez que algo se modifique o corrija, se actualiza el registro para que todo esté claro y legal.
Texto oficial
Artículo 70. El Registro Público del Agua tiene por objeto proporcionar la información que requieran los particulares en la materia regulada por la Ley y el presente Reglamento. Tendrá a su cargo la inscripción además de lo previsto en la Ley, los siguientes instrumentos: I. El Programa Hídrico. II. Las declaratorias de aguas de jurisdicción estatal y de sus bienes inherentes. III. Las declaratorias de reservas de aguas. IV. Las declaratorias de zonas de veda, de reserva y reglamentadas. V. El inventario de aguas de jurisdicción estatal y municipal y de sus bienes inherentes. VI. El inventario de las obras hidráulicas de jurisdicción estatal y municipal. VII. Los títulos de concesión y convenios de asignación. VIII. Las prórrogas concedidas, las modificaciones y rectificaciones practicadas a los títulos, incluida la transmisión parcial o total de los derechos. IX. La revocación o terminación de los títulos de concesión. X. La rescisión de los convenios de asignación. XI. Las factibilidades, dictámenes de congruencia y opiniones técnicas. XII. Los dictámenes de factibilidad para la distribución de agua. XIII. Los dictámenes técnicos recaídos a las solicitudes de permisos. XIV. Los permisos. XV. La revocación o terminación de los permisos. XVI. El padrón de prestadores de los servicios y las zonas que sirven. XVII. Las resoluciones administrativas y judiciales definitivas que afecten, modifiquen, cancelen o ratifiquen los títulos y actos inscritos y los derechos que de ellos deriven, cuando se notifiquen por jueces o autoridades a la Secretaría, o bien, que sean presentados por los interesados. XVIII. Las tarifas autorizadas para los servicios. Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 12 de septiembre de 2014. Última reforma POGG Sin reforma REGLAMENTO DE LA LEY DEL AGUA PARA EL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS 32 XIX. La normatividad que se emita en los términos de la Ley y el presente Reglamento. XX. Los lineamientos, criterios, protocolos y demás disposiciones que emita la Comisión Técnica con base en sus facultades. XXI. Los peritos y árbitros autorizados por la Comisión para los procedimientos de Conciliación y Arbitraje. XXII. Los demás cuya inscripción se considere pertinente para dar certeza jurídica a los actos y trámites realizados al amparo de la Ley y el presente Reglamento. Las inscripciones en el Registro Público del Agua se harán por cada instrumento registrable y por cada modificación y/o rectificación que tengan lugar con base en la Ley y el Reglamento.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.