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Artículo 71 del Reglamento de la Ley del Agua para el Estado de México y Municipios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si una autoridad tiene que registrar algo en el Registro Público del Agua y la ley no dice en qué plazo hacerlo, se tiene que hacer dentro de los 5 días siguientes. Si la autoridad no lo registra, tú como ciudadano puedes pedir por escrito que se registre un trámite en el que hayas participado. Al hacer tu solicitud, debes incluir el comprobante de pago de los derechos si aplica.

Texto oficial

Artículo 71. A falta de disposición expresa, los actos e instrumentos que deben ser inscritos de oficio en el Registro Público del Agua, lo serán dentro de los cinco días siguientes a la fecha de su realización. Los particulares podrán solicitar la inscripción de los actos jurídicos de los que sean parte, cuando esta se haya omitido por la autoridad correspondiente. Las solicitudes de inscripción en el Registro Público del Agua deberán presentarse por escrito y acompañarse en su caso del comprobante de pago de los derechos respectivos.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 32) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.