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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Edomex_rgl48/72
Ley
Reglamento de la Ley del Agua para el Estado de México y Municipios
Artículo
72

Artículo 72 del Reglamento de la Ley del Agua para el Estado de México y Municipios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si vendes o cedes parte o todos tus permisos de agua a otra persona, tienes que avisar al Registro Público del Agua para que lo anoten oficialmente. Ese trámite lo debes hacer tú o quien esté interesado, presentando una solicitud. Esto sirve para que quede constancia legal de quién tiene los derechos sobre el agua.

Texto oficial

Artículo 72. Los convenios relacionados con la transmisión total o parcial de derechos adquiridos al amparo de la Ley y este Reglamento, se inscribirán en el Registro Público del Agua, correspondiendo a los interesados presentar la solicitud respectiva.

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley del Agua para el Estado de México y Municipios (pág. 32) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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