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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Edomex_rgl48/73
Ley
Reglamento de la Ley del Agua para el Estado de México y Municipios
Artículo
73

Artículo 73 del Reglamento de la Ley del Agua para el Estado de México y Municipios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Registro Público del Agua es como un libro oficial donde se anotan los permisos y derechos sobre el agua. Cuando algo está escrito ahí, se considera una prueba definitiva de que ese documento o acuerdo existe legalmente. Además, ese registro sirve para que nadie pueda decir que no sabía de ese derecho, o sea, protege a quien lo tiene frente a otras personas.

Texto oficial

Artículo 73. Las inscripciones asentadas en el Registro Público del Agua constituirán prueba plena respecto de la existencia del instrumento o acto jurídico de que se trate y surtirá efectos jurídicos contra terceros.

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley del Agua para el Estado de México y Municipios (pág. 32) ↗

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