- Ley
- Reglamento de la Ley del Agua para el Estado de México y Municipios
- Artículo
- 73
Artículo 73 del Reglamento de la Ley del Agua para el Estado de México y Municipios
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Registro Público del Agua es como un libro oficial donde se anotan los permisos y derechos sobre el agua. Cuando algo está escrito ahí, se considera una prueba definitiva de que ese documento o acuerdo existe legalmente. Además, ese registro sirve para que nadie pueda decir que no sabía de ese derecho, o sea, protege a quien lo tiene frente a otras personas.
Texto oficial
Artículo 73. Las inscripciones asentadas en el Registro Público del Agua constituirán prueba plena respecto de la existencia del instrumento o acto jurídico de que se trate y surtirá efectos jurídicos contra terceros.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.