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Artículo 73 del Reglamento de la Ley del Agua para el Estado de México y Municipios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Registro Público del Agua es como un libro oficial donde se anotan los permisos y derechos sobre el agua. Cuando algo está escrito ahí, se considera una prueba definitiva de que ese documento o acuerdo existe legalmente. Además, ese registro sirve para que nadie pueda decir que no sabía de ese derecho, o sea, protege a quien lo tiene frente a otras personas.

Texto oficial

Artículo 73. Las inscripciones asentadas en el Registro Público del Agua constituirán prueba plena respecto de la existencia del instrumento o acto jurídico de que se trate y surtirá efectos jurídicos contra terceros.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 32) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.