Artículo 74 del Reglamento de la Ley del Agua para el Estado de México y Municipios
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si tienes un interés legal sobre un registro de agua, puedes pedir al Registro Público del Agua que lo cancele, cambie, corrija o anule. Para eso, debes demostrar con pruebas por qué debe hacerse el cambio. La autoridad revisará tu solicitud y la resolverá, pero solo si no afecta los derechos de otras personas; si sí los afecta, necesitas el permiso de la persona afectada. En caso de que haya conflictos con terceros, primero se resolverá por medio de conciliación o arbitraje, antes de ir a un juicio ante un juez.
Texto oficial
Artículo 74. Los particulares que demuestren interés jurídico podrán solicitar que se cancele, modifique, rectifique o se declare la nulidad de una inscripción, debiendo acreditar ante el Registro Público del Agua la existencia de la situación cuya modificación o rectificación solicita, la cual será resuelta por la autoridad registral siempre y cuando no se afecten derechos de terceros o existiendo dicha afectación, se dé el consentimiento del legítimo afectado. En caso de que la solicitud de cancelación, modificación, rectificación o nulidad de inscripciones conlleven afectación a intereses de terceros, el conflicto será sometido al procedimiento de conciliación y arbitraje previsto en el presente Reglamento, previo a su eventual presentación ante la autoridad jurisdiccional que corresponda. TÍTULO QUINTO DE LOS USUARIOS CAPÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 12 de septiembre de 2014. Última reforma POGG Sin reforma REGLAMENTO DE LA LEY DEL AGUA PARA EL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS 33
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.