Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 61 del Reglamento de la Ley del Agua para el Estado de México y Municipios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando se anuncie una veda de agua (una prohibición temporal para usarla), el gobierno debe publicar un documento fácil de entender para todos. Ese documento debe incluir: - Que la medida es por beneficio público. - Cómo funciona la veda, si se modifica o si se quita. - Qué pasa si se aplica la veda. - Dónde está la zona prohibida y hasta dónde llega. - Cómo es el ecosistema del agua afectado (ríos, lagos, mantos acuíferos). - Un diagnóstico de los daños, cuánta agua queda disponible, cómo está repartida y cuánta se saca, recarga o escurre. - Las reglas que deben seguir las autoridades del agua sobre sacar o descargar agua, de forma temporal o definitiva. - Las normas para usar o descargar agua, incluyendo llevar un registro actualizado de quiénes la usan. - Los volúmenes de agua que se pueden extraer. - El tiempo que durará la veda. Además, la Comisión del Agua debe ayudar a que los usuarios de esa zona se organicen para participar en cómo se aplica la veda.

Texto oficial

Artículo 61. A efecto de que los particulares conozcan los alcances del decreto, se deberá incluir: I. Declaratoria de utilidad pública. II. Características de la veda, de su modificación o de su supresión. III. Consecuencias previstas al instrumentar la veda. IV. Ubicación y delimitación de la zona de veda. V. Descripción del ecosistema hídrico o ecosistemas afectados. VI. Diagnóstico de los daños sufridos en los ecosistemas hídricos, el volumen disponible de agua y su distribución territorial, así como los volúmenes de sustracción, recarga y de escurrimiento. Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 12 de septiembre de 2014. Última reforma POGG Sin reforma REGLAMENTO DE LA LEY DEL AGUA PARA EL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS 29 VII. Bases y disposiciones que deberán adoptar las autoridades del agua, relativas a la forma, condiciones y, en su caso, limitaciones, en relación con las sustracciones o descargas en forma temporal o definitiva. VIII. Normas que regulen los aprovechamientos y descargas en relación con la fracción anterior, incluyendo la actualización de padrones. IX. Volúmenes de extracción. X. Vigencia. La Comisión promoverá la organización de los usuarios de la zona de veda respectiva, para que participen en su instrumentación.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 28) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.