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Artículo 60 del Reglamento de la Ley del Agua para el Estado de México y Municipios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Para saber cuánta agua hay disponible cada año en una región, los estudios deben tomar en cuenta el plan oficial del agua de ese año, los derechos de agua que ya están registrados, las zonas donde está prohibido o limitado sacar agua, y las reservas de agua que la ley protege. Estos estudios se tienen que revisar por lo menos cada seis años. Después, los resultados se publican en el periódico oficial del gobierno y se anotan en un registro público para que todos puedan consultarlos.

Texto oficial

Artículo 60. Los estudios de disponibilidad media anual de agua, además de las consideraciones técnicas necesarias, deberán tomar en cuenta los objetivos y metas propuestos en el Programa Hídrico del periodo anual correspondiente, los derechos inscritos en el Registro Público del Agua y las limitaciones establecidas en los decretos vigentes de zonas de veda, de protección y reglamentadas, así como las declaratorias de reservas de agua a que se refiere la Ley y el presente Reglamento. Los estudios de disponibilidad media anual de agua deberán revisarse cada seis años al menos. Los resultados de dichos estudios se publicarán en el periódico oficial “Gaceta del Gobierno” y se inscribirán en el Registro Público del Agua.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 28) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.