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Artículo 59 del Reglamento de la Ley del Agua para el Estado de México y Municipios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 59 dice que el gobierno puede crear zonas donde se prohiba o limite el uso del agua, a esto se le llama "veda". Para hacerlo, primero deben hacer estudios que muestren cuánta agua hay disponible y si hace falta protegerla. Las razones para crear estas zonas son: cuidar ríos, lagos o ecosistemas, evitar que la gente use el agua de manera excesiva o incorrecta, cumplir con las metas del plan estatal del agua, mantener o aumentar la cantidad de agua en los ríos, o evitar que el agua se contamine. También pueden haber otras razones que digan la ley o los reglamentos.

Texto oficial

Artículo 59. Se podrán decretar zonas de veda y/o reglamentadas, tomando en cuenta los resultados de los estudios de disponibilidad media de agua y otros que resulten pertinentes para: I. Proteger, conservar o restaurar determinados ecosistemas y/o cualquier otro cuerpo de agua de jurisdicción estatal. II. Comprobar condiciones de uso excesivo, inmoderado o inadecuado de los cuerpos de agua de jurisdicción estatal, derivado de estudios y/o evaluaciones realizados por la Comisión. III. Determinar la necesidad de su establecimiento en el Programa Hídrico para garantizar el cumplimiento de los objetivos propuestos en el mismo. IV. Propiciar el mantenimiento o incrementar los caudales de agua a partir de los volúmenes fijados por la autoridad correspondiente. V. Prohibir o limitar los usos del agua, con el objeto de proteger su calidad. VI. Las demás que establezca la Ley, el Reglamento y otras disposiciones jurídicas aplicables.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 28) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.