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Artículo 58 del Reglamento de la Ley del Agua para el Estado de México y Municipios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando el gobierno del Estado de México quiera declarar que un río, lago o cualquier otro cuerpo de agua es de su jurisdicción (es decir, que le toca a él administrarlo), tiene que emitir un documento oficial. Ese documento debe incluir varios datos: el fundamento legal (el artículo de la ley que lo justifica), el nombre del cuerpo de agua, dónde está ubicado, sus límites y su tamaño, la zona de protección que lo rodea, y si existen construcciones o bienes relacionados, como canales o presas. Una vez listo, ese documento se publica en el periódico oficial del estado (la Gaceta del Gobierno) y se anota en el Registro Público del Agua para que cualquiera pueda consultarlo.

Texto oficial

Artículo 58. La declaratoria de aguas de jurisdicción estatal deberá establecer: I. Fundamento jurídico. II. Denominación del cuerpo de agua de que se trate. III. Ubicación geográfica. IV. Delimitación y extensión. V. Límites de la zona de protección. VI. En su caso, inventario de bienes inherentes y de las obras hidráulicas existentes. La declaratoria de aguas de jurisdicción estatal se publicará en el periódico oficial “Gaceta del Gobierno” y se inscribirá en el Registro Público del Agua. Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 12 de septiembre de 2014. Última reforma POGG Sin reforma REGLAMENTO DE LA LEY DEL AGUA PARA EL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS 28 CAPÍTULO SEGUNDO DE LAS ZONAS DE VEDA, DE PROTECCIÓN Y REGLAMENTADAS

Ver ley oficial en el DOF (pág. 27) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.